Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Marginal | BOE-A-2020-6845 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
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Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y excluyente.
Baleares
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Provincia de Las Palmas
Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Fuerteventura: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Cuenca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, con competencia exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la forma que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Toledo
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera...
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