Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

MarginalBOE-A-2020-6845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

  1.  Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:

    Aragón

    Provincia de Huesca

    Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Provincia de Teruel

    Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Asturias

    Provincia de Asturias

    Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y excluyente.

    Baleares

    Ibiza

    Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Menorca

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Canarias

    Provincia de Las Palmas

    Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Fuerteventura: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Castilla-La Mancha

    Provincia de Albacete

    Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

    Provincia de Cuenca

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, con competencia exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la forma que determine la Sala de Gobierno.

    Provincia de Toledo

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera...

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