Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-11054
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

CAPÍTULO I El Registro General Artículos 1 a 14
Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Recepción y remisión de escritos y documentos.

Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.

Artículo 2 El Registro General.

El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Artículo 3 Naturaleza y gestión.
  1. El Registro General se configura como una unidad administrativa integrada en la Secretaría General.

  2. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno.

Artículo 4 Funciones.

Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:

  1. La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.

  2. La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.

  3. La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.

  4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.

Artículo 5 Documentación excluida.

No se cursarán a través del Registro General:

  1. Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal.

  2. La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial.

Sección 2ª La Oficina de Registro Artículos 6 y 7
Artículo 6 Funcionamiento.
  1. La Oficina de Registro radicada en la sede del Tribunal recepcionará y registrará todo escrito presentado en la misma o en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

  2. La recepción de los escritos, así como la salida de documentos oficiales remitidos por los órganos del Tribunal, darán lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora correspondiente, la identificación de las personas físicas o jurídicas e instituciones concernidas, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria.

  3. Los escritos y documentos recepcionados por la Oficina del Registro deberán ser digitalizados para posibilitar su incorporación a un expediente electrónico.

Artículo 7 Horario de apertura.

La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.

Sección 3ª El Registro Electrónico Artículos 8 a 14
Artículo 8 El Registro Electrónico.

El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos...

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