Acuerdo de 14 de diciembre de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.

MarginalBOE-A-2016-12216
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta.2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

  1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2017 y 2018. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

  2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.

    La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.

  3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

    Tercera. Jurado.

  4. Las becas se concederán por el Presidente de la Junta Electoral Central, dando cuenta a ésta, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Junta Electoral Central, o un miembro de la Junta en quien delegue, que lo presidirá; el Secretario de la Junta Electoral Central; el Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y el Archivero-Bibliotecario de las Cortes Generales adscrito a la Junta Electoral Central, que actuará como Secretario.

  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

    Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

  6. Pueden solicitar la...

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