Ley 189/1963, de 2 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio del Ejército para transferir al Ayuntamiento de Pamplona las propiedades militares enclavadas en aquella capital afectadas por el Plan de Ordenación Urbana.

MarginalBOE-A-1963-22657
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Entre los terrenos que ocupa el Ejército en la Plaza de Pamplona se encuentran los correspondientes a los cuarteles de Infantería y Artillería, Ciudadela e instalaciones anejas a las zonas libres de edificación de la denominada vuelta al Castillo.

Los planes de urbanización del Ayuntamiento de aquella ciudad y las obras previstas en el Plan de Ordenación Urbana que afectan a las parcelas referidas coinciden con la conveniencia de que las instalaciones militares se trasladen a lugares más adecuados y se construyan con arreglo a las modernas directrices de ordenamiento funcional propias de su organización.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza a la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio del Ejército para que transfiera al Ayuntamiento de Pamplona las parcelas de terrenos correspondientes a los cuarteles de Infantería y Artillería, estadio militar y libres de edificación de la vuelta al Castillo, con la configuración y límites que se deduzcan de los títulos e inscripciones oficiales correspondientes.

Artículo segundo

Los terrenos antes expresados se transferirán al Ayuntamiento de Pamplona con objeto de que pueda efectuar la urbanización y obras previstas en el Plan oficial de Ordenación Urbana, aprobado por el Ministerio de la Vivienda.

Artículo tercero

El Ministerio del Ejército, al ceder los acuartelamientos que ocupan parte de los terrenos descritos en el artículo primero, habrá de trasladar sus instalaciones actuales, efectuando las adquisiciones y construyendo las edificaciones necesarias en los lugares más adecuados a la organización y fines militares.

Para contribuir a tal fin el Ayuntamiento de Pamplona compensará a la Junta Central de Acuartelamiento del referido Departamento con la cantidad que resulte de valorar las superficies referidas con arreglo a la siguiente clasificación:

A dos mil quinientas pesetas metro cuadrado, los terrenos ocupados por los cuarteles.

A mil cuatrocientas pesetas metro cuadrado, los ocupados por el estadio y sus complementarios de la vuelta al Castillo.

Zona toda ella que corresponde a la definida como edificable en el Plan de Ordenación Urbana de Pamplona. No se establecerá compensación alguna para todos aquellos terrenos correspondientes a zonas viales igualmente señaladas en el Plan a que se ha hecho mención.

Artículo cuarto

La autorización que concede la presente Ley se entenderá referida al plazo de un año, contado a partir de su promulgación, y dentro de él la Junta Central de Acuartelamiento y el Ayuntamiento de Pamplona celebrarán el convenio pertinente para concretar sobre las bases anteriores cuantos detalles afecten a la cesión.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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