Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se actualiza el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parámetros que determinan la media del consumo de los vehículos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
Marginal | BOE-A-2007-15113 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
El anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, establece, en su último párrafo, que la actualización de las ecuaciones y de los valores de los coeficientes, a a´ y b b´ se realizará, cuando proceda, por resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, cuyas funciones han sido asumidas por la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los valores de los coeficientes a y b y a´ y b´ varían anualmente a medida que varían las características de los vehículos de gasolina y gasóleo comercializados. Entre estas características cabe destacar los consumos homologados y la superficie que ocupan los vehículos. Al tratarse de un sistema comparativo de clasificación energética, entre los vehículos de cada categoría, se hace necesaria la actualización de los valores de dichos coeficientes para evitar que se desvirtúe la clasificación energética y se produzcan desplazamientos ficticios de los nuevos vehículos analizados, hacia clases de eficiencia energéticas...
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