Orden FOM/1172/2010, de 21 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2010-7282
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Orden de 4 de octubre de 1999 por la que se actualizó la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, se aprobó al amparo del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, entonces vigente y que fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 4 de octubre de 1999 ha dado lugar a que los ficheros creados bajo la responsabilidad de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional hayan quedado obsoletos.

En consecuencia, esta nueva orden actualiza la relación de ficheros de la citada dirección general, mediante la supresión de los que aparecen incluidos en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, y determina la creación de otros nuevos. Igualmente garantiza, protege y asegura a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en lo que concierne al tratamiento de datos de carácter personal contenidos en los ficheros.

De acuerdo con el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, durante su tramitación esta orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

En el anexo I de esta orden se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se han de incorporar a la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Respecto de cada uno de los ficheros, en el citado anexo se hace constar su identificación, finalidad, usos previstos, personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos o que resulten obligados a suministrarlos, origen de los datos, su procedimiento de recogida, estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, sistema de tratamiento, cesiones de datos, transferencias a países terceros, órgano responsable, servicios o unidades ante los que pudieran ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y seguridad de los ficheros.

Artículo 2 Supresión de ficheros.

En el anexo II de esta orden se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, gestionados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que fueron creados por la Orden de 4 de octubre de 1999. Asimismo, se establece su destino, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO I Creación de ficheros

Se crean los siguientes ficheros:

  1. Fichero gestión de recursos humanos.

  2. Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.

  3. Finalidad del fichero: mantenimiento y gestión de las relaciones laborales y de los Recursos Humanos del Instituto Geográfico Nacional.

  4. Usos previstos para el mismo: gestión de personal, gestión de nómina, control horario, control de incompatibilidades, gestión económica y contable, promoción y gestión de empleo, relaciones laborales y condiciones de trabajo, pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas.

  5. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados públicos, becarios y cualquier persona que preste servicios de cualquier naturaleza sea cual sea el vínculo jurídico.

  6. Origen de los datos: el interesado, su representante legal o cualquier administración pública cuando proceda en ejercicio de sus competencias.

  7. Procedimiento de recogida de los datos: tomas de posesión...

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