Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6293
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

La continuación de los procesos de reindustrialización emprendidos y aún no concluidos, así como la persistencia de alguna de las causas que han incidido e inciden sobre las empresas públicas estatales o sobre empresas privadas, tales como, la evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a estas empresas a continuar la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos de mano de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive, provocando, por tanto, procesos severos de pérdida del tejido productivo y la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de operaciones de adaptación.

Entre los efectos de las citadas operaciones de adaptación, destaca la disminución o eliminación de la capacidad productiva en las empresas afectadas, que va con frecuencia acompañada de ajustes de carácter laboral. Ambos efectos inciden de forma negativa en el tejido industrial productivo afectando a las variables socioeconómicas, nivel de renta y empleo, principalmente, de las zonas donde ejercen su influencia tales empresas afectadas, que por ello resultan ser zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial.

Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las aludidas zonas desfavorecidas, en particular en aquellas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollando sus políticas de reindustrialización y de dinamización tecnológica, viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, y que inciden positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso.

Al igual que en las órdenes publicadas en los años precedentes, desde el año 1997, del contenido de la presente orden cabe destacar, en primer término, el carácter específico de los apoyos del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio que se plantean como respuesta a los indirectos efectos negativos de determinadas actuaciones que afectan a la capacidad productiva de empresas públicas del sector estatal o de otras empresas del sector privado industrial, actuaciones difíciles de prever con antelación, a la vez que tienen lugar en zonas específicas, geográficamente dispersas y en cuyo entramado productivo tienen un gran peso las citadas empresas.

Este carácter específico de las ayudas condiciona su duración y aplicación, que serán las imprescindibles para obtener unos resultados apreciables en las zonas destinatarias, por lo que puede ser necesario que se concedan durante varios años, pero con una intensidad variable según las circunstancias. A pesar de la falta de concreción temporal, no sólo del origen, sino de la duración de las situaciones que se pretende atender con estos apoyos, lo que da lugar a que las aplicaciones de las ayudas sean variables, es conveniente que esta orden, apartándose de los aludidos precedentes, no incluya la convocatoria anual y se refiera a un periodo fijo, el 2005-2008.

Junto al aludido carácter específico de las ayudas destaca su finalidad compensatoria frente a los efectos producidos por las operaciones de ajuste o adaptación de las citadas empresas públicas y privadas. Esta finalidad se ejerce de un modo simultáneo o con posterioridad a dichas actuaciones. A este respecto, cabe señalar la eficacia que proporcionan las actuaciones preventivas o simultáneas con el inicio de tales operaciones, ya que atajan los posibles efectos negativos antes de que estos deterioren significativamente el tejido industrial y afecten a los niveles de renta y empleo de la zona.

Basándose en lo expuesto anteriormente y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que las financian. Esta concentración viene obligada, al no poderse establecer, a priori, un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe de basarse en una previsión de demanda de ayudas, que es desconocida en general y que procede de unas zonas que a su vez no están determinadas con carácter general, con excepción de aquellas en las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos.

Las peculiaridades anteriormente descritas originan que la gestión de las citadas ayudas se efectúe por la Administración General del Estado.

En efecto, la gestión centralizada se justifica por la necesidad de: a) armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal o de empresas del segmento privado; b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos;

  1. hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial y

  2. facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes.

Por otra parte, la diversidad existente en la ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal o del sector privado, son circunstancias que recomiendan asimismo la distribución y gestión de las ayudas por un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad garantizando el principio de equivalencia.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la orden prevé mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya se ha realizado en años anteriores. Estos mecanismos vienen utilizando la fórmula de los convenios de colaboración. Esta cooperación permite un perfeccionamiento de la gestión de las referidas ayudas, ya que dichas Administraciones tienen un conocimiento más preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en sus ámbitos territoriales, a la vez que pueden aportar un mayor abundamiento en los detalles del destino de las ayudas.

Por otra parte, como novedad importante de esta orden, con la que se continúa la política de apoyo a la reindustrialización de las zonas desfavorecidas industrialmente, que se inició en el año 1997 y que ha continuado ininterrumpidamente hasta la fecha, es de subrayar que sus determinaciones se han adaptado a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Así, la gestión de estas ayudas se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente, esta orden, con la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley General de Subvenciones, ha de ser sometida a la autorización de la Comisión Europea y, por ello, el pago de las ayudas, cuyas bases reguladoras establece, no se efectuará hasta la obtención de la misma.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial.

Segundo. Ámbito temporal.El ámbito temporal de vigencia de esta orden abarcará desde el año 2005 hasta el año 2008, ambos incluidos Tercero.Ámbito geográfico de aplicación.A los efectos de aplicación de esta orden, el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.

  2. Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006, según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, aprobado para España con fecha 17 de mayo de...

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