LEY FORAL 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE ACTUACIONES Y OBRAS EN REGADIOS INTEGRADAS EN EL PLAN DE REGADIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, con la incorporación de una propuesta de resolución.

Dicha propuesta de resolución incorpora, dentro de los Programas de Actuación a Desarrollar, un nuevo Programa, bajo el título de "Desarrollo Legislativo", en el que se insta al Gobierno de Navarra para que remita al Parlamento de Navarra, en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley Foral que relacione las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que contenga las determinaciones precisas para declarar las mismas de utilidad pública o interés social, y para preservar, con carácter general, las zonas regables como suelo no urbanizable, sin perjuicio de permitir excepciones por razones justificadas de interés público.

Este Proyecto de Ley Foral facultaría al Gobierno de Navarra para que, justificadamente, mediante Decreto Foral, pudiera introducir modificaciones puntuales en la relación de actuaciones y obras, al objeto de ampliar o, en su caso, sustituir total o parcialmente las mismas si concurrieran circunstancias especiales que lo exigieran o recomendasen. Asimismo, el mencionado Proyecto de Ley Foral armonizaría las previsiones de financiación de las actuaciones y obras del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y con el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Con el fin de dar cumplimiento a esta Propuesta de Resolución incorporada al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, procede articular la correspondiente Ley Foral en la que, además de relacionar las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan, se incluyan las determinaciones precisadas en aquélla, en ejercicio de las competencias que, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la Comunidad Foral en las materias de regadíos, agricultura, obras públicas, medio ambiente y ordenación del territorio.

Artículo 1 Las actuaciones y obras en regadíos que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral, integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1998.
Artículo 2 El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que, conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular.
Artículo 3. 1 Se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente.
  1. En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.

Artículo 4 Las obras y actuaciones en regadío que se promuevan al amparo de esta Ley Foral, se ejecutarán de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5

A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en el Título III del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.

Artículo 6 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el Anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío

Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público "Riegos de Navarra S.A.", el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Tercera.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Actuaciones y obras que integran el plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra

I.-Modernización y mejora de los regadíos existentes

Superficie total prevista: 18.908 hectáreas

Número de beneficiarios: 6.000

Coste máximo de inversión estimado: 18.630 millones de pesetas

Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Periodo estimado de ejecución: 1.998-2.018

Actuaciones específicas:

1.1. Viana I, Caparroso (Bayunga) y Valdega

Superficie: 2.104 hectáreas

Ejecución: 1.998 y 1.999

1.2. Santacara, Mélida y Peralta-Marcilla

Superficie: 713 hectáreas

Ejecución: 1.998 y 1.999

1.3. Traibuenas (Bayunga), Carcastillo II (La Esperanza), Puente La Reina, Arguedas (Cauce de Tudela), Murillo el Fruto, Ribaforada (Canal Imperial), Abárzuza, y Cabanillas (Canal de Tauste).

Superficie: 4.639 hectáreas

Ejecución: 1.999-2.001

1.4. Otras zonas, actualmente en proceso de recogida de firmas o fase de promoción.

Superficie: 11.452 hectáreas

Ejecución: 2.001-2.018

II.-Financiación de zonas regables en ejecución

Superficie total prevista: 1.303 hectáreas

Número de beneficiarios: 706

Coste máximo de inversión estimado: 1.309 millones de pesetas

Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Periodo de ejecución estimado: 1.998-2.001

Actuaciones específicas:

2.1. Caparroso y Balsilla Marín

Superficie: 116 hectáreas

Coste máximo de inversión estimado: 188 millones

Ejecución: 1.998-2.001

2.2. El Rubio Alto de Mendavia

Superficie: 835 hectáreas

Coste máximo de inversión estimado: 848 millones

Ejecución: 2.000-2.001

2.3. Viana II

Superficie: 352 hectáreas

Coste máximo de inversión estimado: 273 millones

Ejecución: 2.000-2.001

III.-Creación de nuevos regadíos

Superficie total prevista: 60.433 hectáreas

Número de beneficiarios: 13.717

Actuaciones previstas:

3.1. Areas regables del Canal de Navarra

Superficie: 57.683 hectáreas

Número de beneficiarios: 13.000

Financiación: la previsión de inversiones a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación es de 68.502 millones, con el siguiente desglose:

-Estudios técnicos de concentración parcelaria: 1.705 millones

-Obras de caminos y saneamientos de la concentración parcelaria: 6.622 millones

-Red básica de transporte del agua: 14.312 millones

-Red de distribución hasta hidrante: 33.602 millones

-Obras de instalación en parcela: 12.802 millones

Ejecución: desde el año 2.001 hasta el 2.018

3.2. Nuevos regadíos sociales

Superficie total: 2.750 hectáreas

Número de beneficiarios: 717

Coste máximo de inversión estimado: 2.621 millones

Ejecución: desarrollo antes del 2.008.

Comprende las siguientes actuaciones específicas:

  1. Funes

    Superficie: 500 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 435 millones

  2. Lumbier

    Superficie: 100 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 148 millones

  3. Urraul Bajo-Lumbier

    Superficie: 250 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 238 millones

  4. Yerri

    Superficie: 200 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 200 millones

  5. Andosilla

    Superficie: 800 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 700 millones

  6. Otras zonas de menor entidad

    Superficie total: 900 hectáreas

    Coste máximo de inversión estimado: 900 millones

    IV.-Otras actividades

    Comprende el conjunto de actuaciones financiadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dirigidas a la elaboración de estudios y proyectos o de estudios previos a la transformación y mejora de regadíos en las siguientes cuestiones:

    1. Selección de zonas potencialmente regables.

    2. Establecimiento de inventario y metodología de estudios pendientes de realizar sobre las zonas potencialmente regables.

    3. Diagnóstico y seguimiento de zonas ya transformadas para la mejora de la metodología y costes de futuros proyectos.

    4. Formación de los regantes en las técnicas de riego y en las ambientales.

    5. Estudios para lograr una conexión de carácter básico entre la agricultura de regadío y la industria agroalimentaria y agroenergética.

    Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

    Pamplona, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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