LEY FORAL 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
LEY FORAL 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE ACTUACIONES Y OBRAS EN REGADIOS INTEGRADAS EN EL PLAN DE REGADIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, con la incorporación de una propuesta de resolución.
Dicha propuesta de resolución incorpora, dentro de los Programas de Actuación a Desarrollar, un nuevo Programa, bajo el título de "Desarrollo Legislativo", en el que se insta al Gobierno de Navarra para que remita al Parlamento de Navarra, en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley Foral que relacione las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que contenga las determinaciones precisas para declarar las mismas de utilidad pública o interés social, y para preservar, con carácter general, las zonas regables como suelo no urbanizable, sin perjuicio de permitir excepciones por razones justificadas de interés público.
Este Proyecto de Ley Foral facultaría al Gobierno de Navarra para que, justificadamente, mediante Decreto Foral, pudiera introducir modificaciones puntuales en la relación de actuaciones y obras, al objeto de ampliar o, en su caso, sustituir total o parcialmente las mismas si concurrieran circunstancias especiales que lo exigieran o recomendasen. Asimismo, el mencionado Proyecto de Ley Foral armonizaría las previsiones de financiación de las actuaciones y obras del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y con el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Con el fin de dar cumplimiento a esta Propuesta de Resolución incorporada al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, procede articular la correspondiente Ley Foral en la que, además de relacionar las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan, se incluyan las determinaciones precisadas en aquélla, en ejercicio de las competencias que, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la Comunidad Foral en las materias de regadíos, agricultura, obras públicas, medio ambiente y ordenación del territorio.
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En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.
A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en el Título III del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.
Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público "Riegos de Navarra S.A.", el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
Primera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
Tercera.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
Actuaciones y obras que integran el plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra
I.-Modernización y mejora de los regadíos existentes
Superficie total prevista: 18.908 hectáreas
Número de beneficiarios: 6.000
Coste máximo de inversión estimado: 18.630 millones de pesetas
Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Periodo estimado de ejecución: 1.998-2.018
Actuaciones específicas:
1.1. Viana I, Caparroso (Bayunga) y Valdega
Superficie: 2.104 hectáreas
Ejecución: 1.998 y 1.999
1.2. Santacara, Mélida y Peralta-Marcilla
Superficie: 713 hectáreas
Ejecución: 1.998 y 1.999
1.3. Traibuenas (Bayunga), Carcastillo II (La Esperanza), Puente La Reina, Arguedas (Cauce de Tudela), Murillo el Fruto, Ribaforada (Canal Imperial), Abárzuza, y Cabanillas (Canal de Tauste).
Superficie: 4.639 hectáreas
Ejecución: 1.999-2.001
1.4. Otras zonas, actualmente en proceso de recogida de firmas o fase de promoción.
Superficie: 11.452 hectáreas
Ejecución: 2.001-2.018
II.-Financiación de zonas regables en ejecución
Superficie total prevista: 1.303 hectáreas
Número de beneficiarios: 706
Coste máximo de inversión estimado: 1.309 millones de pesetas
Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Periodo de ejecución estimado: 1.998-2.001
Actuaciones específicas:
2.1. Caparroso y Balsilla Marín
Superficie: 116 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 188 millones
Ejecución: 1.998-2.001
2.2. El Rubio Alto de Mendavia
Superficie: 835 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 848 millones
Ejecución: 2.000-2.001
2.3. Viana II
Superficie: 352 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 273 millones
Ejecución: 2.000-2.001
III.-Creación de nuevos regadíos
Superficie total prevista: 60.433 hectáreas
Número de beneficiarios: 13.717
Actuaciones previstas:
3.1. Areas regables del Canal de Navarra
Superficie: 57.683 hectáreas
Número de beneficiarios: 13.000
Financiación: la previsión de inversiones a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación es de 68.502 millones, con el siguiente desglose:
-Estudios técnicos de concentración parcelaria: 1.705 millones
-Obras de caminos y saneamientos de la concentración parcelaria: 6.622 millones
-Red básica de transporte del agua: 14.312 millones
-Red de distribución hasta hidrante: 33.602 millones
-Obras de instalación en parcela: 12.802 millones
Ejecución: desde el año 2.001 hasta el 2.018
3.2. Nuevos regadíos sociales
Superficie total: 2.750 hectáreas
Número de beneficiarios: 717
Coste máximo de inversión estimado: 2.621 millones
Ejecución: desarrollo antes del 2.008.
Comprende las siguientes actuaciones específicas:
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Funes
Superficie: 500 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 435 millones
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Lumbier
Superficie: 100 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 148 millones
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Urraul Bajo-Lumbier
Superficie: 250 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 238 millones
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Yerri
Superficie: 200 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 200 millones
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Andosilla
Superficie: 800 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 700 millones
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Otras zonas de menor entidad
Superficie total: 900 hectáreas
Coste máximo de inversión estimado: 900 millones
IV.-Otras actividades
Comprende el conjunto de actuaciones financiadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dirigidas a la elaboración de estudios y proyectos o de estudios previos a la transformación y mejora de regadíos en las siguientes cuestiones:
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Selección de zonas potencialmente regables.
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Establecimiento de inventario y metodología de estudios pendientes de realizar sobre las zonas potencialmente regables.
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Diagnóstico y seguimiento de zonas ya transformadas para la mejora de la metodología y costes de futuros proyectos.
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Formación de los regantes en las técnicas de riego y en las ambientales.
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Estudios para lograr una conexión de carácter básico entre la agricultura de regadío y la industria agroalimentaria y agroenergética.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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