Real Decreto 1086/1992, de 11 de septiembre, por el que se regula el desarrollo de las actividades de comercialización, al por mayor y al por menor, de los fuelóleos.

MarginalBOE-A-1992-22138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario, establece que . Por su parte, la disposición final segunda de la citada Ley autoriza al Gobierno para .

En uso de la referida autorización se dicta el presente Real Decreto, cuya normativa reguladora del ejercicio de las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de los fuelóleos sigue de cerca la ordenación existente para la comercialización, en general, de los intercambios procedentes de la CEE, con aquellas particularidades que determinadas circunstancias aconsejan introducir. La remisión a los preceptos de esa normativa se ha considerado el mecanismo técnico adecuado en este momento, en tanto no sea posible, por encontrarse todavía monopolizados algunos productos petrolíferos, la elaboración de un estatuto único para todos los operadores y para todos los productos petrolíferos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Facultades de los operadores.

Los operadores autorizados al amparo del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos importados de la CEE, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, quedan facultados para importar, distribuir y comercializar los fuelóleos comprendidos en la partida arancelaria 27.10.00.79.0, cualquiera que sea su procedencia.

Artículo 2 Requisitos para acceder a la comercialización.

Quienes deseen acceder a la comercialización al por mayor y al por menor de los fuelóleos comprendidos en la partida arancelaria 27.10.00.79.0, habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, e inscribirse en el Registro a que esta disposición se refiere.

Artículo 3 Comercialización al por menor.

La comercialización al por menor de los fuelóleos se regirá por las condiciones establecidas en el Real Decreto 29/1990, de 15 de enero.

Artículo 4 Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Los consumidores de fuelóleos, en la parte no suministrada por los operadores regulados en la presente disposición, deberán mantener las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 10 del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Actividades de las empresas refinadoras.

Las empresas refinadoras de petróleo autorizadas al amparo de la Ley de 17 de julio de 1947, modificada por el Decreto-ley de 5 de abril de 1957, podrán realizar la distribución al por mayor y al por menor de los fuelóleos comprendidos en la partida arancelaria 27.10.00.79.0. En el ejercicio de dichas actividades estarán obligadas a cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, así como en el Real Decreto 29/1990, de 15 de enero.

Disposición adicional segunda Formas de comercialización al por menor.

La comercialización al por menor de los fuelóleos podrá llevarse a cabo por los operadores y empresas a que se refiere la disposición adicional primera directamente o por medio de terceros, mediante fórmulas societarias o contractuales.

Cuando los operadores comercialicen al por menor por medio de terceros, deberán mantener las existencias mínimas de seguridad correspondientes a las ventas realizadas en esta modalidad, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero. Asimismo, deberán comunicar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el tipo de relación establecida.

Disposición adicional tercera Autorización a determinadas personas.

Las personas autorizadas para la distribución y venta de determinados productos petrolíferos, al amparo de las Ordenes de 3 de julio de 1972 y 23 de mayo de 1979, continuarán desarrollando esas actividades con los fuelóleos en base a las relaciones de suministro que puedan establecer libremente con los operadores o empresas autorizados por este Real Decreto.

Disposición adicional cuarta Carácter básico.

El presente Real Decreto regula con carácter de norma básica las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de los fuelóleos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Disposición final segunda Habilitación para dictar disposiciones complementarias.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones complementarias que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

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