Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2010-9885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    AA. Políticos.

    19450626200

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

    San Francisco, 26 de junio de 1945 («BOE» de 16-11-1990 y 28-11-1990 número 275).

    UNIÓN EUROPEA

    08-03-2010. Notificación:

    ... [La Unión Europea (...)] tiene el honor de llamar la atención [de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas] acerca de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    En consecuencia, la Unión Europea sustituye, a partir del 1 de diciembre de 2009, a la Comunidad Europea (artículo 1, párrafo 3, del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa) y le sucede en todos los derechos y obligaciones concertados con la misma.

    ... [La] Unión Europea informa, en consecuencia, a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas de que, a partir del 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye a la antigua Comunidad Europea en todos los Convenios y Acuerdos de los que el Secretario General de las Naciones Unidas es Depositario y de los que la Comunidad Europea fuera signataria o Parte Contratante de los mismos.

    ... [La] Unión Europea confirma, por otra parte, lo que se acordó en la carta del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 30 de diciembre de 2009, a saber, que la Unión Europea gozará de todos los derechos y asumirá plenamente todas las obligaciones asumidas en virtud de los acuerdos concluidos y las obligaciones contraídas por la Comunidad Europea ante las Naciones Unidas y en los tratados depositados en manos del Secretario General y, en especial, todas las declaraciones y notificaciones referentes a los mismos.

    ... [La] Unión Europea solicita al Depositario que notifique a las demás Partes en los Convenios y Acuerdos anteriormente indicados y a los demás signatarios, que, a partir de 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye a la Comunidad Europea y que sucede a la misma en todos los derechos y obligaciones relativos a dichos Convenios y Acuerdos.

    AB. Derechos Humanos.

    19520320200

    PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (CONVENIO NÚMERO 9 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    París, 20 de marzo de 1952 («BOE» de 12-01-1951).

    14-08-2009. Declaración:

    De conformidad con el artículo 4 del Protocolo, el Gobierno del Reino Unido declara que se retira la aplicación del artículo 3 del Protocolo con respecto a las islas Turcos y Caicos.

    19661216201

    PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966 («BOE» de 30-04-1977, número 103).

    PERÚ

    23-11-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto Supremo n.º 068-2009-PCM, de fecha 30-10-2009, el estado de emergencia declarado en la provincia de Huanta y la Mar, departamento de Ayacucho; la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; el Kimbiri, Pichari y Vilcabamba distrito de la provincia de La Convención, departamento de Cusco; la provincia de Satipo; la Andamarca y Comas distrito de la provincia de Concepción y Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca distrito de la provincia de Huancayo, departamento de Junin, ha sido extendido por un período de 60 días desde el 10 de noviembre de 2009.

    Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

    PERÚ

    06-01-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto Supremo n.º 077-2009-PCM, de fecha 01-12-2009, ha sido declarado el estado de emergencia en la provincia de Abacay (Departamento de Apurimac) durante un periodo de 60 días desde el 2 de noviembre de 2009.

    Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

    REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS

    Ratificación: 25-09-2009.

    Entrada en vigor: 25-12-2009, con las siguientes reserva y declaraciones:

    Reserva

    El Gobierno de la República Democrática Popular de Laos acepta el artículo 22 del Pacto con la reserva de que dicho artículo se interprete conforme al derecho a la autodeterminación enunciado en el artículo 1 y se aplique respetando la Constitución y las leyes de la República Democrática Popular de Laos.

    Declaraciones

    El Gobierno de la República Democrática Popular de Laos declara que se interpretará el artículo 1 del Pacto, relativo al derecho de los pueblos a disponer por sí mismos, es compatible con la Declaración relativa a los principios del derecho internacional relativo a las relaciones amistosas y a la cooperación entre Estados, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, adoptada el 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General, y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos.

    El Gobierno de la República Democrática Popular de Laos declara que no se interpretará que el artículo 18 del Pacto autoriza o alienta a nadie a entregarse, incluso por medios económicos, a cualquier actividad que obligue o constriña, directa o indirectamente, a una persona a creer o no en una determinada religión o a convertirse a otra religión o creencia. El Gobierno de Laos considera que todo acto por medio del que se origine una división o una discriminación entre grupos étnicos y entre religiones es incompatible con el artículo 18 del Pacto.

    GUATEMALA

    08-02-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto del Presidente de la República 14-2009, de 22 de diciembre de 2009, se declara el estado de emergencia en el Departamento de San Marcos (Guatemala).

    Durante el estado de emergencia, los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, 19 y 21 del Pacto estarán limitados.

    08-02-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto del Presidente de la República 01-2010, de 5 de enero de 2010, y 03-2010, de 20 de enero de 2010,extiende el estado de emergencia en el Departamento de San Marcos (Guatemala) por un periodo de 15 días.

    Durante el estado de emergencia, los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, 19 y 21 del Pacto continúan limitados.

    19810128200

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CONVENIO NÚMERO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    Estrasburgo, 28 de enero de 1981 («BOE» de 15-11-1985).

    LIECHTENSTEIN

    28-01-2010. Retirada parcial de declaración formulada en el momento de la ratificación el 11 de mayo de 2004:

    El Principado de Liechtenstein retira el punto 2.d (los ficheros de datos de carácter personal establecidos de conformidad con la Ley de Liechtenstein sobre Due Diligence), modifica su declaración relativa al artículo 2 del Convenio.

    La declaración enmendada queda como sigue:

    1. El Convenio se aplicará asimismo a los datos de carácter personal relativos a las personas jurídicas y asociaciones con personalidad jurídica, así como a los ficheros de datos de carácter personal que no sean objeto de tratamiento automatizado.

    2. El Convenio no será aplicable:

    1. Los ficheros de datos de carácter personal procesados por una persona para su uso personal y exclusivo y que no vayan a ser comunicados a terceras personas.

    2. Las deliberaciones del Parlamento (Landtag) y de las comisiones parlamentarias.

    3. Las actividades de la Administración de Hacienda.

    19891120200

    CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

    Nueva York, 20 de noviembre de 1989(«BOE» de 31-12-1990).

    QATAR

    29-04-2009. Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Ratificación:

    Teniendo en cuenta que el Gobierno del Estado de Qatar ha ratificado, el 3 de abril de 1995, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989, con una reserva general con respecto a cualquier disposición incompatible con la sharía islámica,

    Teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros en su cuarta reunión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2009 ha decidido aprobar la retirada parcial de la reserva general, ésta continuará en vigor únicamente en lo que respecta al marco reducido de las disposiciones de los artículos 2 y 14 de la Convención,

    Declaramos por la presente que el Estado de Qatar ha decidido proceder a la retirada parcial de su reserva general, permaneciendo en vigor ésta únicamente en lo que concierne a los artículos 2 y 14 de la mencionada Convención.

    19970404200

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA. (CONVENIO NÚMERO 164 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    Oviedo, 4 de abril de 1997 («BOE» de 20-10-1999, número 251, y 12-11-1999, número 270.

    FINLANDIA

    Ratificación: 30-11-2009.

    Entrada en vigor: 01-03-2010.

    MONTENEGRO

    Ratificación: 19-03-2010.

    Entrada en vigor: 01-07-2010.

    LETONIA

    Ratificación: 25-02-2010.

    Entrada en vigor: 01-06-2010.

    19980112200

    PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS (NÚMERO 168 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    París, 12 de enero de 1998 («BOE» de 05-03-2001, número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR