RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2004-1671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre OrdenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†31 de agosto de†2003 y el†31 de diciembre de†2003.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de†1945. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†275, de†16 de noviembre de†1990.

Per˙.

7 de julio de†2003. DeclaraciÛn en virtud del artÌculo†36.2 del Estatuto.

DeclaraciÛn de reconocimiento de la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia como obligatoria:

De conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de Per˙ reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaciÛn y en condiciones de reciprocidad, la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia en todas las controversias de orden jurÌdico hasta el momento en que notifique que retira la presente declaraciÛn.

La presente declaraciÛn no es aplicable a ninguna controversia respecto de la cual las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a arbitraje o a arreglo judicial para que se dicte una decisiÛn definitiva y vinculante o que se haya resuelto por alg˙n otro mÈtodo de soluciÛn pacÌfica.

El Gobierno de Per˙ se reserva el derecho de modificar o de retirar la presente declaraciÛn o las reservas expuestas en la presente en cualquier momento, mediante una notificaciÛn dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Dicha notificaciÛn surtir· efecto el dÌa de su recepciÛn por el Secretario General de las Naciones Unidas.

La presente declaraciÛn se aplicar· a los paÌses que hayan formulado reservas o impuesto condiciones respecto de la misma, con las mismas limitaciones que hayan establecido tales paÌses en sus respectivas declaraciones.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACI”N EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCI”N DE LA SECRETARÕA DE COOPERACI”N IBEROAMERICANA Y LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARÕA DE COOPERACI”N IBEROAMERICANA

La Habana, 15 de noviembre de†1999. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†9, de†11 de enero de†2000 y n˙mero†296, de†11 de diciembre de†2001.

Bolivia.

4 de septiembre de†2003. RatificaciÛn.

Entrada en vigor el†4 de octubre de†2003.

Costa Rica.

19 de septiembre de†2003. RatificaciÛn.

Entrada en vigor el†19 de octubre de†2003.

AB ? Derechos Humanos

CONVENIO PARA LA PREVENCI”N Y SANCI”N DEL DELITO DE GENOCIDIO

Nueva York, 9 de diciembre de†1948. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†8 de febrero de†1969.

Sud·n.

13 de diciembre de†2003. AdhesiÛn.

Entrada en vigor el†11 de enero de†2004.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO N⁄MERO†11

Roma, 4 de noviembre de†1950. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†6 de junio de†1962, 10 de octubre de†1979, 26 de junio de†1998 y†17 de septiembre de†1998.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte. 25 de febrero de†2003.

Tengo el honor de referirme a mi carta de†15 de marzo de†2002 relativa a la renovaciÛn, al amparo del artÌculo†56.4 del Convenio, modificado por el Protocolo n˙mero†11, respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte (´el Gobierno del RUª), de la aceptaciÛn de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir peticiones individuales de personas fÌsicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares. En mi carta le informÈ de que el Gobierno del RU renovaba, con respecto a los territorios expresados en la lista aneja a la citada carta, el perÌodo de aceptaciÛn de dicha competencia por cinco aÒos, con efecto retroactivo desde el†14 de enero de†2001.

Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado Principal de Asuntos Exteriores y del Commonwealth de Su Majestad, tengo el honor de informarle de que a la lista aneja a mi carta de†15 de marzo de†2002 deben aÒadirse los siguientes territorios:

Bermudas.

Islas de Georgia del Sur y Sandwich del Sur.

BailÌa de Guernsey. BailÌa de Jersey.

CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLÕTICOS DE LA MUJER

Nueva York, 31 de marzo de†1953. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†23 de abril de†1974.

Ruanda.

26 de septiembre de†2003. AdhesiÛn.

Entrada en vigor el†25 de diciembre de†2003.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17 de mayo de†1969 y†5 de noviembre de†1982.

Paraguay.

18 de agosto de†2003. RatificaciÛn.

Entrada en vigor el†17 de septiembre de†2003.

Suiza.

19 de junio de†2003. DeclaraciÛn en virtud del artÌculo†14.

... Suiza reconoce, de conformidad con el apartado†1 del artÌculo†14 del Convenio Internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial, hecho en Nueva York, el†21 de diciembre de†1965 [sic], la competencia del ComitÈ para la EliminaciÛn de la DiscriminaciÛn Racial (CEDR) para recibir y estudiar las comunicaciones realizadas en virtud de la disposiciÛn mencionada, con la reserva de que el ComitÈ no estudiar· ninguna comunicaciÛn de una persona o grupo de personas a menos que el ComitÈ se haya asegurado de que el mismo asunto no est· siendo o no ha sido examinado en virtud de otro procedimiento de investigaciÛn o arreglo internacional.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte. 26 de junio de†2003. ObjeciÛn a la declaraciÛn formulada por TurquÌa en el momento de la RatificaciÛn:

´El Gobierno del Reino Unido ha examinado la declaraciÛn realizada por el Gobierno de la Rep˙blica de TurquÌa al Convenio internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial (Nueva York, 7 de marzo de†1966) el†16 de septiembre de†2002 respecto de la aplicaciÛn de lo dispuesto en el Convenio ˙nicamente a los Estados Partes con los que tenga relaciones diplom·ticas.

El Gobierno del Reino Unido estima que esta declaraciÛn constituye una reserva. Esta reserva crea incertidumbre en relaciÛn con los Estados Partes respecto de los cuales TurquÌa acepta las obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, el Gobierno del Reino Unido pone una objeciÛn a la reserva formulada por el Gobierno de la Rep˙blica de TurquÌa.

Esta objeciÛn no impedir· la entrada en vigor del Convenio entre el Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte y la Rep˙blica de TurquÌa.ª

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

26 de junio de†2003. ObjeciÛn a la declaraciÛn interpretativa formulada por Tailandia en el momento de la AdhesiÛn:

´El Gobierno del Reino Unido ha examinado la declaraciÛn interpretativa realizada por el Gobierno del Reino Unido de Tailandia al Convenio internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial (Nueva York, 7 de marzo de†1966) el†28 de enero de†2003, en el sentido de que el Gobierno del Reino de Tailandia no tiene obligaciÛn alguna de interpretar y aplicar lo dispuesto en el Convenio m·s all· de los lÌmites de la ConstituciÛn y la legislaciÛn del Reino de Tailandia y, adem·s, que la interpretaciÛn y la aplicaciÛn deber·n limitarse y ser conformes a las obligaciones en virtud de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en que el Reino de Tailandia sea Parte.

El Gobierno del Reino Unido estima que esta declaraciÛn constituye una reserva. Esta reserva consiste en una referencia general al derecho nacional sin especificar su contenido y no define de forma clara para los otros Estados Partes en el Convenio la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones del Convenio. Por ello, el Gobierno del Reino Unido pone una objeciÛn a la reserva formulada por el Gobierno del Reino de Tailandia.

Esta objeciÛn no impedir· la entrada en vigor del Convenio entre el Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte y el reino de Tailandia.ª

Chipre.

5 de agosto de†2003. ObjeciÛn a la declaraciÛn formulada por TurquÌa en el momento de la RatificaciÛn:

´... el Gobierno de la Rep˙blica de Chipre ha examinado la declaraciÛn realizada por el Gobierno de TurquÌa al Convenio internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial (Nueva York, 7 de marzo de†1966) el†16 de septiembre de†2002 respecto de la aplicaciÛn de lo dispuesto en el Convenio ˙nicamente a los Estados Partes con los que tenga relaciones diplom·ticas.

El Gobierno de la Rep˙blica de Chipre estima que esta declaraciÛn constituye una reserva. Esta reserva crea incertidumbre en relaciÛn con los Estados Partes respecto de los cuales TurquÌa acepta las obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, el Gobierno de la Rep˙blica de Chipre pone una objeciÛn a la reserva formulada por el Gobierno de la Rep˙blica de TurquÌa.

Ni la reserva ni la objeciÛn impedir·n la entrada en vigor de la ConvenciÛn entre la Rep˙blica de Chipre y la Rep˙blica de TurquÌa.ª

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÕTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30 de abril de†1977.

Timor Leste.

18 de septiembre de†2003. AdhesiÛn.

Entrada en vigor el†18 de diciembre de†2003.

Per˙.

10 de septiembre de†2003. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4(3) del Pacto. Por Decreto n.∫†077-2003 PCM de fecha†27 de agosto de†2003, se declara el estado de emergencia durante†30 dÌas en varias provincias y distritos de los departamentos de Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Cuzco y JunÌn.

Los artÌculos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12 y†21.

Per˙.

30 de septiembre de†2003. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4(3) del Pacto. Por Decreto n.∫†083-2003 PCM, de fecha†25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR