RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 1995, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1995-14474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales, Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de abril de 1995.

  1. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

    A.A. POLÍTICOS

    República Checa. Mediante intercambio de Cartas de 21 de marzo de 1994 y 2 de febrero de 1995 los Ministros de Asuntos Exteriores de la República Checa y del Reino de España han confirmado que los Tratados bilaterales que figuran en la lista aneja, concluidos entre España y Checoslovaquia hasta el 31 de diciembre de 1992, mantienen su vigencia entre el Reino de España y la República Checa, en virtud de la sucesión por ésta en los Acuerdos bilaterales en los que la República Federativa Checa y Eslovaca había sido parte.

    ANEXO

    1. Tratado de conciliación, arreglo judicial y arbitraje entre España y la República de Checoslovaquia (Praga, 16-11-1928).

    2. Canje de notas sobre problemas laborales de accidentes de trabajo (Madrid, 29-06-1932).

    3. Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia (Praga, 04-09-1973).

    4. Tratado de cooperación cultural entre España y la República Socialista de Checoslovaquia (Madrid, 07-03-1979).

    5. Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre transportes internacionales por carretera. Protocolo establecido en virtud del artículo 19 de este Acuerdo (Madrid, 07-03-1979).

    6. Convenio básico de cooperación científica y técnica (Madrid, 16-01-1980).

    7. Convenio entre España y la República Socialista Checoslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Madrid, 08-05-1980).

    8. Convenio de cooperación económica e industrial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia (Praga, 21-03-1986).

    9. Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles (Madrid, 04-05-1987).

    10. Canje de notas sobre supresión de visados entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca (Madrid, 12-12-1990).

    11. Acuerdo para la protección y fomento recíproco de inversiones entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca (Madrid, 12-12-1990).

    12. Tratado de relaciones de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca (Praga, 11-11-1991).

    Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990 y 28 de noviembre de 1990.

    Palau. 14 de noviembre de 1994. Declaración por la que Palau en relación con la aplicación por Palau en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solamente se compromete a cumplirlas. Por Resolución S/RES/49/63, adoptada en 15 de diciembre de 1994, Palau fue admitida como miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 15 de diciembre de 1994.

    Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990.

    Grecia. 10 de mayo de 1994. Declaración:

    Declaro, en nombre del Gobierno de Grecia, que reconozco como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, en condiciones de reciprocidad, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en todas las controversias de orden jurídico a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte. No obstante, el Gobierno de Grecia excluye de la competencia de la Corte cualquier controversia que verse sobre acciones militares defensivas emprendidas por la República Helénica por razones de defensa nacional.

    La presente declaración permanecerá en vigor por un período de cinco años. Transcurrido dicho período, continuará en vigor hasta que se comunique su anulación.

    Canadá. 10 de mayo de 1994. Declaración:

    En nombre del Gobierno de Canadá,

    (1) Notifico que, por la presente declaro anulada la aceptación por Canadá de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, vigente hasta la fecha en virtud de la declaración formulada el 10 de septiembre de 1985, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.

    (2) Declaro que el Gobierno de Canadá reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, sobre la base de la reciprocidad, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el párrafo 2 del...

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