RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2002-20022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre OrdenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†1 de mayo de†2002 y el†31 de agosto de†2002.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 de junio de†1945. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†16 de noviembre de†1990.

Australia.

22 de marzo de†2002. DeclaraciÛn reconociendo como obligatoria la JurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia en virtud el p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte:

Por cuanto el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco Australia ratificÛ la Carta de las Naciones Unidas, de la que forma parte integrante el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y

Por cuanto el Gobierno de Australia depositÛ en nombre de Australia el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco su instrumento de ratificaciÛn del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hecho en San Francisco el veintisÈis de junio de mil novecientos cuarenta y cinco; y

Por cuanto Australia ha formulado una declaraciÛn en virtud del p·rrafo†2 del artÌculo†36 del mencionado Estatuto el†13 de mayo de†1975, con efecto hasta que se notifique la retirada de esa declaraciÛn; El Gobierno de Australia, habiendo analizado dicha declaraciÛn, notifica por la presente, con efecto inmediato, la retirada de dicha declaraciÛn y sustituye la misma por la siguiente declaraciÛn:

´El Gobierno de Australia declara que reconoce como obligatoria ``ipso facto'' y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaciÛn, la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte, hasta que se notifique al Secretario general de las Naciones Unidas la retirada de la presente declaraciÛn. La presente declaraciÛn surtir· efecto inmediatamente.ª

La presente declaraciÛn no ser· aplicable a:

a)?Cualquier controversia respecto de la cual las partes en la misma hayan acordado o vayan a acordar recurrir a alg˙n otro mÈtodo de soluciÛn de controversias;

b)?Cualquier controversia que ataÒe o se refiera a la delimitaciÛn de zonas marÌtimas, incluido el mar territorial, la zona econÛmica exclusiva o la plataforma continental, o que surja, ataÒa o se refiera a la explotaciÛn de cualquier ·rea en controversia o adyacente a cualquier zona marÌtima hasta su delimitaciÛn;

c)?Cualquier controversia respecto de la cual cualquier otra parte en la controversia haya aceptado la jurisdicciÛn obligatoria de la Corte, ˙nicamente en relaciÛn con la controversia o a los efectos de la misma; o en caso de que la aceptaciÛn de la jurisdicciÛn obligatoria de la Corte en nombre de cualquier otra parte en la controversia fuera depositada menos de doce meses antes del registro de la solicitud de que se sometiera la controversia a la Corte.

SEXTO PROTOCOLO AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA

Estrasburgo, 5 de marzo de†1996. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†43, de†19 de febrero de†1999.

Armenia.

18 de junio de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†19 de julio de†2002.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACI”N EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCI”N DE LA SECRETARÕA DE COOPERACI”N IBEROAMERICANA Y LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARÕA DE COOPERACI”N IBEROAMERICANA

La Habana, 15 de noviembre de†1999. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†9, de†11 de enero de†2000 y n˙mero†296, de†11 de diciembre de†2001.

Guatemala.

18 de marzo de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†17 de abril de†2002.

Venezuela.

29 de abril de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†29 de mayo de†2002.

Portugal.

5 de julio de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†4 de agosto de†2002.

Rep˙blica Dominicana.

12 de julio de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†11 de agosto de†2002.

AB ? Derechos Humanos

CONVENIO PARA LA PREVENCI”N Y SANCI”N DEL DELITO DE GENOCIDIO

Nueva York, 9 de diciembre de†1948. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†8 de febrero de†1969.

Bosnia-Herzegovina.

27 de diciembre de†2001. ComunicaciÛn relativa a la adhesiÛn de Yugoslavia y objeciÛn a la reserva formulada por Yugoslavia:

El†29 de junio de†2001, Bosnia y Herzegovina, la Rep˙blica de Croacia, la Rep˙blica de Macedonia, la Rep˙blica de Eslovenia y la Rep˙blica Federal de Yugoslavia firmaron un ´Acuerdo sobre cuestiones de sucesiÛnª en el que dichos Estados, entre otras cosas, declaran que son ´en igualdad soberana los cinco Estados sucesores a la anterior Rep˙blica Federativa Socialista de Yugoslaviaª. Se adjunta copia del Acuerdo. Por este motivo, no se trata de un problema de ´adhesiÛnª, antes bien de una cuestiÛn de sucesiÛn. Ello implica, en sÌ mismo, que la Rep˙blica Federal de Yugoslavia ha sucedido efectivamente a la anterior Rep˙blica Federativa Socialista de Yugoslavia desde el†27 de abril de†1992 (fecha de la proclamaciÛn de la RFY) como Parte del Convenio sobre genocidio.

Aparte de ello, la Rep˙blica Federal de Yugoslavia en el momento de su proclamaciÛn el†27 de abril de†1992 declarÛ y comunicÛ al Secretario general que ´respetarÌa estrictamente todos los compromisos que la Rep˙blica Federativa Socialista de Yugoslavia habÌa asumido internacionalmenteª (UN Doc. A/46/915).

Por estos dos motivos, es imposible que la RFY deposite efectivamente una reserva con respecto a la parte del Convenio sobre genocidio (i.c. artÌculo IX del Convenio) unos aÒos despuÈs del†27 de abril de†1992, dÌa en que la RFY quedÛ vinculada al Convenio sobre genocidio en su totalidad. Bosnia y Herzegovina se refiere a los artÌculos†2.1.d) y†19 de la ConvenciÛn de Viena de†1969 sobre el derecho de los tratados, que declara explÌcitamente que solamente se puede formular una reserva ´en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismoª.

Por consiguiente, la Presidencia de Bosnia Herzegovina considera que la llamada ´NotificaciÛn de adhesiÛn al Convenio para la prevenciÛn y sanciÛn del delito de genocidio (1948)ª presentada por el Gobierno de la Rep˙blica Federal de Yugoslavia es nula e inv·lida.

Adem·s, la Corte Internacional de Justicia declarÛ, en su sentencia de†11 de julio de†1996, que ´Yugoslavia estaba vinculada por las disposiciones del Convenioª al menos hasta la fecha de registro de la solicitud en el caso presentado por Bosnia y Herzegovina el†20 de marzo de†1993/ICJ Rep. 1996, p·g. 610, p·rr. 17). La Rep˙blica Federal de Yugoslavia sigue estando vinculada en las mismas condiciones, esto es, sin ninguna reserva.

Suecia.

14 de marzo de†2002. ComunicaciÛn relativa a la reserva formulada por Yugoslavia en el momento de la adhesiÛn:

´El Gobierno de Suecia ha tomado nota de la notificaciÛn circular del Secretario general†164.2001. Tratados.1 de†15 de marzo de†2001, en que se comunica la intenciÛn de la Rep˙blica Federal de Yugoslavia de adherirse con una reserva al Convenio de†1948 para la prevenciÛn y sanciÛn del delito de genocidio. El Gobierno de Suecia considera a la Rep˙blica Federal de Yugoslavia un Estado sucesor de la Rep˙blica Socialista Federativa de Yugoslavia y, como tal, Parte en el Convenio a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para la Rep˙blica Socialista Federativa de Yugoslavia.

El Gobierno de Suecia, por el presente, comunica que considera que dicha reserva ha sido formulada demasiado tarde, de conformidad con el artÌculo†19 de la ConvenciÛn de Viena sobre el Derecho de los Tratados de†1969 y, por ello, es nula.ª

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Roma. 4?de noviembre de†1950. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de octubre de†1979.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

15?de marzo de†2002.

El Gobierno del Reino Unido de conformidad con el artÌculo†56 (4) del Convenio, renueva la declaraciÛn de aceptaciÛn respecto de los territorios, que a continuaciÛn se relacionan, y de cuyas relaciones internacionales es responsable, la competencia de la ComisiÛn Europea de Derechos Humanos por un perÌodo de cinco aÒos, desde el†14 de enero de†2001 al†13 de enero de†2006:

Anguilla.

Islas Falkland.

Montserrat.

Santa Helena.

Dependencias de Santa Helena.

Gibraltar.

Azerbaiy·n.

15 de abril de†2002. RatificaciÛn, con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas.

De conformidad con el artÌculo†57 del Convenio, la Rep˙blica de Azerbaiy·n formula una reserva respecto de los artÌculos†5 y†6 en el sentido de que lo dispuesto en dichos artÌculos no obstaculizar· la aplicaciÛn de las penas disciplinarias extrajudiciales que impliquen la privaciÛn de libertad de conformidad con los artÌculos†48, 49, 50, 56 a†60 del Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante la Ley de la Rep˙blica de Azerbaiy·n n˙mero†885, de†23 de septiembre de†1994.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS APROBADO MEDIANTE LA LEY DE LA REP⁄BLICA DE AZERBAIY¡N N⁄MERO†885, DE†23 DE SEPTIEMBRE DE†1994

´BoletÌn Oficial del Consejo Superior de la Rep˙blica de Azerbaiy·nª (´Azerbaycan Respublikasi Ali Sovetinin Melumatiª), 1995, n˙meros†5-6, artÌculo†93.

  1. ?Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR