RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2000-10827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de abril de 2000.

A.?POLÍTICOS Y DIPLOMADOS

A.A?POLÍTICOS.

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990 y 28 de noviembre de 1990.

Portugal. 18 de noviembre de 1999. Notificación relativa a Macao:

De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular China, sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto a Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.

A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.

Kiribati. Por Resolución A/RES/54/1, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Kiribati en la Organización de las Naciones Unidas.

Nauru. Por Resolución A/RES/54/2, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Nauru en la Organización de las Naciones Unidas.

Tonga. Por Resolución A/RES/54/3, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Tonga en la Organización de las Naciones Unidas.

Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de junio de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990.

Guinea. 4 de diciembre de 1998. Declaración formulada en virtud del artículo 36(2).

En nombre del Gobierno de la República de Guinea, tengo el honor de declarar que, de conformidad con el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico surgidas desde el 12 de diciembre de 1958 y con posterioridad a la presente declaración que versen sobre:

a.?La interpretación de un tratado.

b.?Cualquier cuestión de derecho internacional.

c.?La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.

d.?La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La República de Guinea hace esta declaración bajo condición de reciprocidad por parte de todos los Estados. No obstante, Guinea podrá no aceptar la competencia de la Corte con respecto a:

a.?Las controversias respecto de las cuales las Partes hayan convenido en recurrir a cualquier otro método de solución.

b.?Las controversias relativas a cuestiones que según el derecho internacional sean competencia exclusiva de la República de Guinea.

Por último, el Gobierno de la República de Guinea se reserva el derecho de retirar o modificar en cualquier momento la presente declaración mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Nigeria. 1 de diciembre de 1998. Corrección de la declaración formulada en virtud del artículo 36.2 el 30 de abril de 1998.

El 1 de diciembre de 1998, el Gobierno de Nigeria notificó al Secretario General un error en su declaración hecha en virtud del artículo 36.2 del Estatuto y pidió que la palabra «únicamente» aparezca después de las palabras «la Corte» y antes de las palabras «en relación con» en la línea 2 del párrafo iv.

Así pues, la redacción correcta del párrafo iv será la siguiente:

iv)?las controversias respecto de las que cualquier otra parte en la controversia haya aceptado la jurisdicción de la Corte únicamente en relación con de la controversia o a los efectos de la misma;

Sexto protocolo al acuerdo general sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa. Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 1999.

Liechtenstein. 20 de diciembre de 1999. Ratificación, entrada en vigor 21 de enero de 2000.

A.B?DERECHOS HUMANOS

Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Portugal. 9 de febrero de 1999. Declaración que efectuó en el momento de su adhesión.

La República Portuguesa declara que interpretará el artículo VII del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el sentido de que reconoce la obligación de conceder la extradición establecida en el mismo en los casos en que dicha extradición no esté prohibida por la Constitución ni por el resto de la legislación interna de la República Portuguesa.

China. 17 de diciembre de 1999. Comunicación relativa a Macao:

De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular de China y del Gobierno de la República Portuguesa sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la Declaración Conjunta), el Gobierno de la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao el 20 de diciembre de 1999. A partir de dicha fecha, Macao pasará a ser una región administrativa especial de la República Popular de China y disfrutará de una amplia autonomía, salvo en materia de asuntos exteriores y de defensa, que serán responsabilidad del Gobierno Popular Central de la República Popular de China.

En este sentido [el Gobierno de la República Popular de China comunica al Secretario General lo siguiente:]

El Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptado en París el 19 de diciembre de 1948 (en adelante denominado «el Convenio), respecto del cual el Gobierno de la República Popular de China depositó su instrumento de ratificación el 18 de abril de 1983, se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999. El Gobierno de la República Popular de China desea, asimismo, realizar la siguiente declaración:

La reserva formulada por el Gobierno de la República Popular de China en relación con el artículo 9 del Convenio será también de aplicación en la Región Administrativa Especial de Macao.

El Gobierno de la República Popular de China asumirá la responsabilidad vinculada a los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a la Región Administrativa Especial de Macao.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.

Georgia. 9 de agosto de 1999. Adhesión a la Convención, entrada en vigor el 7 de noviembre de 1999, con la siguiente declaración:

[...] Georgia declara que aplicará la letra b) del apartado B.1 del artículo 1 del Convenio.

Según el apartado 1 del artículo 40 de dicho Convenio, antes del pleno restablecimiento de la integridad territorial de Georgia, el presente Convenio será aplicable únicamente al territorio en que se ejercite la jurisdicción de Georgia.

Swazilandia. 14 de febrero de 2000. Adhesión, entrada en vigor el 14 de mayo de 2000, con la siguiente declaración:

El Reino de Swazilandia declara que... aplicará la alternativa (b) de la Sección B del artículo 1 de la Convención, «acontecimientos producidos en Europa o cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951».»

Portugal. 18 de noviembre de 1999. Comunicación relativa a Macao:

De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto a Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir de 20 de diciembre de 1999.

A partir de 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.

China. 3 de diciembre de 1999. Comunicación relativa a Macao:

De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular de China y del Gobierno de la República Portuguesa sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la Declaración Conjunta), el Gobierno de la...

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