Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo T-Systems.

MarginalBOE-A-2014-3349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del grupo de empresas T-Systems (T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L.) (código de convenio n.º 90100173012013), publicado en el «BOE» de 22 de enero de 2014, que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2014, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014

REUNIDOS

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia S.L., integrada,

De una parte:

Por la representación empresarial, comparecen Santiago Ruzo Cañibano y Fernando Hidalgo Jiménez, ambos del departamento de Recursos Humanos.

Esta parte podrá ser denominada en adelante como «La compañía» o «La empresa».

Por la representación sindical, comparecen:

– Por parte de CC.OO.: Andrés Martínez Arcas, José Carlos Hernández López, Pere Abellán Guerrero, José Antonio Moreno Díaz, Santiago Sierras Navarro, Ana Belén Domínguez Pérez, Carlos Soriano Ibáñez y Pere Bendicho Michans.

– Por parte de UGT: Jordi Albert López, Pepe Bañón Soriano, Alejandro Martin Romero, Andres Rodríguez Miralles y David Escrig Faure.

– Por parte de USO: Manuel Utrera Muñoz y Sergio Fernández Guerrero.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores,

MANIFIESTAN

  1. Que en fecha 11 de noviembre de 2013 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia S.L., dio por finalizado el período de negociación con acuerdo y procedió a la aprobación y firma definitiva del citado Convenio Colectivo, acordando validar y elevar a definitivo el Preacuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2013.

  2. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió al registro del Convenio Colectivo suscrito ante la Autoridad Laboral competente, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 22 de enero de 2014.

  3. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo suscrito, en fecha 19 de noviembre de 2013 se procedió a constituir la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

  4. Que en fecha 21 de febrero de 2014, en el seno de la citada Comisión Paritaria se ha alcanzado un acuerdo en relación al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo suscrito, por el que se determina qué tratamiento se le da a todo el conjunto de pluses y conceptos salariales vigentes respecto a cada uno de los colectivos existentes en las empresas, a los efectos de integrar cada uno de ellos entre los conceptos salariales (salario base actual, complementos de aplicación, complemento personal) existentes antes de la firma del convenio, o si se mantienen como pluses.

  5. Que por otra parte, se han detectado en el texto del convenio colectivo una serie de errores y/o omisiones, habiéndose acordado rectificar y subsanarlos en el sentido que se refleja en las actas de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio de fecha 6 de febrero de 2014.

  6. Que, en relación a lo expuesto en los ordinales anteriores, ambas partes quieren dejar constancia de los aspectos que a continuación se exponen y en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Los firmantes, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por unanimidad, ratifican y dan expresa conformidad a la totalidad de los pactos contenidos en el Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo en fecha 21 de febrero de 2014 por el que se procede, entre otras cuestiones, a la armonización de conceptos salariales en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo.

Se adjunta al presente acta el citado documento como Anexo n.º I.

Segundo.

Que asimismo, las partes, por unanimidad, homologan y dan expresa conformidad a los pactos contenidos en las Actas y Acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio que a continuación se detallan:

i) Pactos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y Anexos del Acta de acuerdo de fecha 6 de febrero de 2014, la cual se adjunta al presente documento como Anexo n.º II.

Tercero.

Debido a un error en el redactado del texto del convenio dentro del artículo 17 relativo al calendario laboral, se omitió erróneamente una posibilidad, por lo que en virtud del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores se procede a la modificación del último párrafo del mencionado artículo, de modo que donde dice:

Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vigilias/vísperas que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa. Si no se pudieran disfrutar de las dos medias jornadas, estas se acumularán en una jornada completa que también se fijará de mutuo acuerdo. Estas vigilias/vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Debe decir lo siguiente:

Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vigilias/vísperas que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa. Si no se pudiera disfrutar de alguna o de las dos medias jornadas, aquella se podrá disfrutar en otra fecha o bien estas se acumularán en una jornada completa. En ambos casos la fecha de disfrute también se fijará de mutuo acuerdo. Estas vigilias/vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Cuarto.

En virtud de lo anterior y de lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción definitiva de los artículos 16.1, 17 y 20.3, y de los Anexos II y IV del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., y del apartado relativo a las Tablas Salariales Guardias e Intervenciones Planificadas del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación de 20 de enero de 2014. Todo ello se acompaña como Anexo nº III, el cual es firmado por todas las personas comparecientes.

Quinto.

Las partes firmantes autorizan y facultan expresamente a doña Ana Elizalde Guasch para que proceda a la presentación y registro de la presente acta y sus anexos, ante la autoridad laboral competente para su registro y posterior publicación en el boletín oficial correspondiente.

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firman los comparecientes la presente acta final en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014.

REUNIDOS

La Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Grupo TSystem formada

De una parte:

Por la representación empresarial, comparece Santiago Ruzo Cañibano y Fernando Hidalgo Jimenez por el área de Recursos Humanos y Ernesto Rodríguez Pérez por el área de negocio de Field Services.

Esta parte podrá ser denominada en adelante como «La compañía» o «La empresa».

Por la representación sindical, comparecen:

– Por parte de CCOO: Como titulares Andrés Martínez Arcas, José Carlos Hernández López y suplente de titular Pere Abellán Guerrero, como asesor José Antonio Moreno Díaz.

– Por parte de UGT: Como titulares Jordi Albert López y suplente de titular Pepe Bañón Soriano, como asesor Alejandro Martin Romero.

– Por parte de USO: Como titular Manuel Utrera Muñoz, y como asesor Sergio Fernández Guerrero.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para la celebración del presente acuerdo,

MANIFIESTAN

  1. Que en fecha 11 de noviembre de 2013 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., dio por finalizado el período de negociación con acuerdo y procedió a la aprobación y firma definitiva del citado Convenio Colectivo, acordando validar y elevar a definitivo el Preacuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2013.

  2. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió al registro del Convenio Colectivo suscrito ante la Autoridad Laboral competente, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 22 de enero de 2014.

  3. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo suscrito, en fecha 19 de noviembre de 2013 se procedió a...

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