LEY 3/1997, de 7 de abril, de Promocion de la accesibilidad y supresion de Barreras arquitectonicas, urbanisticas, de Transportes y de la Comunicacion.

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Extracto


LEY 3/1997, de 7 de abril, de Promocion de la accesibilidad y supresion de Barreras arquitectonicas, urbanisticas, de Transportes y de la Comunicacion.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO

La Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9).

Por otra parte, el artículo 49 impulsa a los poderes públicos a realizar una política de integración social para los disminuidos físicos y sensoriales.

Consecuencia de este principio rector de política social fue la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social para los minusválidos, que ya forma parte del ordenamiento jurídico aragonés por la mera aplicación de la cláusula de supletoriedad del artículo 149.3 de la Constitución, a falta de una norma legal de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se regulase la accesibilidad de estas personas a toda clase de espacios, edificios y servicios, mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que impiden relacionarse con los diferentes bienes existentes en su entorno.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (artículo 35.1.3.o del Estatuto de Autonomía), así como de Asistencia y Bienestar Social (artículo 35.1.16), por lo que existe título competencial habilitante no sólo para la ejecución, sino también para la regulación sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.

En el ejercicio de estas competencias fue promulgado el Decreto 89/1991, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, para la supresión de barreras arquitectónicas, vigente en estos momentos, cuyo objeto era establecer una norma técnica y de diseño de los elementos arquitectónicos y urbanísticos que facilite el desenvolvimiento de las personas con discapacidad. Esta norma reglamentaria, junto con la ordenanza de supresión de barreras arquitectónicas para el municipio de Zaragoza, aprobada por Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 26 de mayo de 1984, son las únicas contribuciones de la Administración aragonesa.

Se hace precisa una norma de rango legal que, por su mayor alcance, permita establecer un marco general en nuestro ordenamiento para articular un c...

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