ALMERÍA

MarginalBOE-B-2010-6798
SecciónIV - Administración de Justícia
EmisorJuzgados de lo Mercantil

En autos de procedimiento concursal nº 245/09, seguidos en este Juzgado de lo Mercantil de Almería, relativos al deudor Restauración y Adquisiciones MM, S.L., se ha dictado en fecha 29/01/2010, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal

  1. - Se abre la fase de liquidación y queda formada la Sección Quinta, que se encabezará con esta resolución y copia del informe de la Administración Concursal.

  2. - Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.

  3. - Queda disuelta la mercantil Restauración y Adquisiciones MM, S.L. A tal fin, firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Almería a fin de ser inscrita esta declaración en la hoja abierta a la mercantil, al Tomo 933, Libro 0, Folio 128, Hoja AL- 22873, del Registro Mercantil de Almería.

  4. - Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial en la "Web Mercantíl", sitio:

    http://escritoriojudicial.justicia.junta-andalucía.es, y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación.

  5. - Por virtud de esta resolución, quedan vencidos los créditos concursales aplazados y quedan convertidos en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

  6. - Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas referentes a la fase común, en cuanto no se opongan a las específicas de la fase de liquidación.

  7. - Quienes no hayan impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.

  8. - En el plazo de quince días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, esta habrá de presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

  9. - Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. que se encabezará con el testimonio de esta resolución. y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración...

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