Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2014-10822
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2014.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B – Derechos Humanos

–19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08–02–1969, N.º 34.

ESTADOS UNIDOS

13–05–2014 COMUNICACIÓN:

La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.178.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre una pretendida adhesión del «Estado de Palestina» al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, hecho en París, el 9 de diciembre de 1948.

El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse al Convenio. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse al Convenio, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud del Convenio.

CANADÁ

14–05–2014 COMUNICACIÓN:

La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.178.2014.TREATIES–IV.1).

La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho Convenio, y que el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".

ISRAEL

16–05–2014 COMUNICACIÓN:

La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, y se refiere a la comunicación del Secretario General, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho Convenio (referencia n.º C.N.178.2014.TREATIES–IV.1).

"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.

El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en el Convenio, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Convenio.»

PALESTINA

06–06–2014 COMUNICACIÓN:

El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.274.2014.TREATIES–IV.1 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.

PALESTINA

06–06–2014 COMUNICACIÓN:

El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.292.2014.TREATIES–IV.1 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.

PALESTINA

06–06–2014 COMUNICACIÓN:

El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.259.2014.TREATIES–VI.1 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.

–19510728200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21–10–1978, N.º 252 y 14–11–1978, N.º 272.

MÉXICO

11–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

La parte de la reserva retirada es la siguiente:

El Gobierno mexicano formula una reserva expresa respecto del artículo 32 de la Convención, en virtud del artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del respeto del principio de no expulsión y devolución que figura en el artículo 33 de la Convención.

–19540928200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04–07–1997, N.º 159.

GAMBIA

01–07–2014 ADHESIÓN

29–09–2014 ENTRADA EN VIGOR

PARAGUAY

01–07–2014 ADHESIÓN

29–09–2014 ENTRADA EN VIGOR

MÉXICO

11–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

La parte de la reserva retirada es la siguiente:

El Gobierno mexicano formula una reserva expresa respecto del artículo 31 de la Convención, en virtud del artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

MOZAMBIQUE

01–10–2014 ADHESIÓN

30–12–2014 ENTRADA EN VIGOR

– 19660307200

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