ORDEN JUS/310/2014, de 20 de octubre, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó una modificación del mapa de las notarías que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.

El artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por períodos de uno, dos y tres años a contar de la entrada en vigor del Real decreto.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y del artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación notarial de la manera siguiente:

Por la Resolución JUS/1623/2008, de 19 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 91 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Manresa, Blanes y Roquetes, expresamente aplazadas por el plazo de un año en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Por la Resolución JUS/1577/2009, de 25 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 99 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Badalona, Sabadell, Gavà, Tordera, Figueres y El Vendrell, expresamente aplazadas por el plazo de dos años en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el cual estaba basado el dimensionamiento de la demarcación notarial aprobada por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación notarial mediante las órdenes JUS/87/2010, de 16 de febrero; JUS/586/2010, de 10 de diciembre; JUS/374/2011, de 21 de diciembre, y JUS/426/2012, de 19 de diciembre.

En el momento actual, junto con alguna notaría nunca cubierta, hay un importante número de notarías creadas por el mismo Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que en un primer momento estuvieron servidas por notarios, pero que quedaron vacantes inmediatamente después, por la misma inviabilidad de la oficina. Así, dado que los nuevos titulares optaron por el traslado en concurso ordinario a otra plaza, las notarías mencionadas quedan en situación de vacante prolongada, sin que haya sido posible cubrir la plaza con un notario o notaria titular, y presentan los mismos problemas de prestación del servicio público que las notarías que no han sido nunca cubiertas.

Además, hay que poner de manifiesto que en estos momentos está en trámite la revisión de la demarcación notarial de Cataluña.

Por todo ello, mientras no se adopten las medidas legales adecuadas, es necesario dar una solución, al menos provisional, a esta situación mediante un nuevo aplazamiento...

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