Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Grupo 20 Minutos, SL (antes, Multiprensa y Más, SL).

MarginalBOE-A-2014-4366
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Grupo 20 Minutos, SL –antes, Multiprensa y Más, SL- (código de convenio n.º 90014792012004), que fue suscrito, con fecha 28 de febrero de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III CONVENIO COLECTIVO DE «GRUPO 20 MINUTOS, S.L.»

CAPÍTULO I Ámbito, vigencia y sistema normativo Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional.

1.1 El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de la empresa Grupo 20 Minutos, S.L., con CIF B-82491556, en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2 Ámbito personal.

2.1 Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios en Grupo 20 Minutos, S.L.

2.2 Quedan expresamente excluidos:

(a) Consejeros y personal de Alta Dirección.

(b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

(c) Asesores.

(d) Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con Grupo 20 Minutos, S.L.

(e) Los colaboradores a la pieza que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajenidad y dependencia, ni estén sometidos al control de jornada, tal y como se define en el presente Convenio Colectivo, independientemente de que mantengan relación continuada con la Empresa o sus subsidiarias.

(f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen en Grupo 20 Minutos, S.L. unidos a la misma mediante contrato de agencia.

(g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Grupo 20 Minutos, S.L.

Artículo 3 Ámbito territorial.

3.1 El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Grupo 20 Minutos, S.L. que estén situados dentro del territorio del Estado Español, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral con la Empresa que presten sus servicios fuera del territorio español, siempre que para regir tal relación las partes hayan elegido la ley española o cuando, en defecto de elección por las partes, la legislación aplicable disponga el respeto de los mínimos de derecho laboral español.

Artículo 4 Vigencia.

4.1 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2014, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. La revisión salarial regulada en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

5.1 La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado de la misma a la otra parte.

5.2 De no mediar denuncia expresa del Convenio Colectivo, éste se prorrogará por doce meses.

5.3 En caso de denuncia del Convenio y perdida su vigencia por expiración de la duración pactada, se aplicará en régimen de ultra actividad el clausulado del Convenio salvo lo relativo a las cláusulas de revisión salarial, las cuales decaerán.

5.4 Transcurridos dieciocho meses desde la denuncia del presente Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio Colectivo, decaerá plenamente la aplicación del presente Convenio en régimen de ultra actividad y se aplicará de forma automática, el Convenio Colectivo del sector correspondiente si lo hubiere, y en caso de que no lo hubiere, la normativa laboral de aplicación.

Artículo 6 Adhesión a los Acuerdos en vigor sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

6.1 Mediante la firma del presente Convenio Colectivo, se establece la adhesión a los Acuerdos que estén en vigor sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales para los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, para los conflictos que afecten a una sola Comunidad Autónoma se establece la adhesión a los Reglamentos correspondientes a cada Comunidad Autónoma de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 7 Cláusula derogatoria.

7.1 A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo queda derogado íntegramente el II Convenio Colectivo de Multiprensa y Más, S.L., publicado por la Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 a 15
Artículo 8 Organización del trabajo.

8.1 La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, que contará, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente, con la colaboración de la representación unitaria de los trabajadores, siempre que sea legalmente exigible. La organización del trabajo tiene como fin alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad y de calidad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

8.2 La Empresa escuchará y estudiará las propuestas e ideas que conlleven algún tipo de innovación o mejora para la actividad de la Empresa que le sean presentadas por la representación de los trabajadores y emitirá un informe razonado al respecto.

8.3 Todo trabajador deberá informar al departamento de Recursos Humanos de Grupo 20 Minutos, S.L. de todo trabajo por cuenta ajena que realice para empresa distinta a Grupo 20 Minutos, S.L. con el fin del ajuste de cuotas de Seguridad Social.

Artículo 9 Plantillas.

9.1 La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

Artículo 10 Periodo de prueba.

10.1 La duración de los periodos de prueba para el personal de nuevo ingreso en Grupo 20 Minutos, S.L. será de seis meses para los trabajadores incardinados en el Grupo 0, Grupo 1 y Grupo 2, de cuatro meses para los incardinados en el Grupo 3, de 3 meses para los incardinados al Grupo 4 y de dos meses para el resto del personal.

10.2 Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará a todos los trabajadores de la Compañía, con independencia de la modalidad contractual bajo la que fueron contratados.

10.3 Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.

10.4 Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

10.5 Los periodos de vacaciones, incapacidad temporal (I.T.) u otras ausencias laborales superiores a 10 días consecutivos, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.

Artículo 11 Contrato de trabajo en prácticas.

11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación con respecto a la regulación de los contratos en prácticas, la retribución de los trabajadores con contratos en prácticas será el 75% durante el primer año y el 90% durante el segundo año del salario fijado en el presente Convenio para un trabajador del mismo grupo profesional. Todo lo anterior sin perjuicio de que perciban tantos pluses establecidos en el presente Convenio como les correspondan.

11.2 A aquellos trabajadores que mantuvieran una relación laboral con la Compañía bajo la modalidad de contrato en prácticas en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se les seguirá manteniendo la retribución acorde con lo establecido en el II Convenio Colectivo de Multiprensa y Más, S.L. pero no les será de aplicación la actualización salarial establecida en el artículo...

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