Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el centro de formación Comismar para impartir cursos.

MarginalBOE-A-2014-4360
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación «Comismar», para impartir los cursos de certificado de especialidad de formación básica en protección marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010, y la Directiva 2012/35 UE del Parlamento Europeo y la Directiva 208/106/CE relativa al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas:

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Homologar el centro de formación «Comismar» para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Formación básica en protección marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

El curso constará del mínimo de horas que dispone el curso modelo OMI correspondiente. No pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación «Laix Universal» informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios electrónicos y la aplicación informática desarrollada al efecto, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas...

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