Resolución de 7 de abril de 2014, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de Técnico Especialista de Laboratorio, tipo D.

MarginalBOE-A-2014-4345
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA del 28, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 31 de octubre de 2013, y modificadas a tenor de la Resolución de la Universidad de Cádiz, de 27 de marzo de 2014 (BOJA de 4 de abril), resuelvo:

Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante contrato de relevo, una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo D con destino en el Campus de Puerto Real, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las bases que se acompañan como anexo I.

Cádiz, 7 de abril de 2014.–El Rector, P. D. de firma (Resolución de 27 de septiembre de 2013), el Gerente, Manuel Gómez Ruiz.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de turno libre la plaza de personal laboral de administración y servicios relacionada en el anexo II.

    1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, las cuales se acogerán a lo establecido en el vigente Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 23 de febrero de 2004).

    1.3 El contrato a realizar en esta plaza será de los denominados de relevo y de duración determinada por el tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.

    1.4 De acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

    1.5 Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    1.6 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en las bases séptima, octava y novena.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    2.1.5 Poseer la titulación exigida para la plaza ofertada, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Titulación requerida

    Los candidatos deberán estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes los títulos que se especifican a continuación:

    Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente o cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del IV Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

  4. Solicitudes

    4.1 Modelo: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página Web del Área de Personal en la siguiente dirección:. http://www.uca.es/personal/impresos-solicitudes.

    Los solicitantes que no obtengan plaza ni formen parte de la bolsa de trabajo, en su caso, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

    4.2...

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