MADRID

MarginalBOE-B-2014-14445
SecciónIV - Administración de Justícia
EmisorJuzgados de lo Mercantil

Edicto.

Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 620/2013 frente a la mercantil BACO SHOWROMM, S.L., se ha dictado con fecha 8 de abril de 2014 Auto cerrando fase común y abriendo la liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue:

  1. - Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "BACO SHOWROOM, S.L.".

  2. - Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

  3. - Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

  4. - Se declara disuelta la entidad "BACO SHOWROOM, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

  5. - Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

  6. - Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

    Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

  7. - En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC.

    Modo de impugnación: La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC).

    Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

    De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional...

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