Resolución de 28 de marzo de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, durante el año 2014.

MarginalBOE-A-2014-4321
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el título I capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título I capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto, convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, cuyo objeto, radica en facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el respectivo ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), su finalidad, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, consiste en apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, así como facilitar la accesibilidad en el interior del domicilio y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden de bases reguladoras, las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán las que figuran relacionadas en el anexo I de la presente resolución de convocatoria.

La relación de ayudas técnicas, instrumentos o productos que se especifican en el anexo I de la presente resolución, se realiza de acuerdo con las determinaciones que a tal efecto establecen las normas ISO, o aquellas que resultan aplicables y figuran en la norma ISO 9999 del Catálogo publicado por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Imserso, accesible a través del sitio web oficial: www.ceapat.es.

El citado anexo I, en cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del apartado 2.4 de la Orden de bases reguladoras, contempla como objeto de posible subvención los incluidos en la relación de ayudas técnicas, elaborada siguiendo la norma UNE-EN ISO 9999:2003.

Artículo 2 Convocatoria.

Al amparo de lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de bases reguladoras se acuerda la realización de un solo procedimiento de selección a lo largo del ejercicio presupuestario 2014.

Artículo 3 Financiación y cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con el siguiente desglose:

– Ciudad de Ceuta:

Aplicación presupuestaria 31.34 4876: 50.000 euros.

– Ciudad de Melilla:

Aplicación presupuestaria 31.34 4876: 100.000 euros.

Artículo 4 Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que, a la fecha de publicación de la esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocida la situación de dependencia, valorada en el Grado III, Gran Dependencia, en el Grado II, Dependencia Severa o en el Grado I, Dependencia Moderada, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

  2. Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

  3. Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.

  4. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia.

  5. No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la esta convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.

  2. Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Artículo 5 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, la evaluación de las solicitudes y la formulación de propuesta de resolución son, respectivamente, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del Imserso en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

    Las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla designarán un funcionario/a, que se encuentre adscrito en la Unidad de Dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, que participará como coordinador del órgano instructor.

  2. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Dirección General del Imserso. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales.

Artículo 6 Solicitud.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Imserso, avda. de la Ilustración s/n con vta. a Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda. de África s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las...

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