Resolución de 1 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, cierre Valdepiélagos, en el término municipal de Valdepiélagos, a la urbanización Caraquiz, en el término municipal de El Casar, en las provincias de Madrid y Guadalajara, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

MarginalBOE-A-2014-4220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», con domicilio en Madrid, calle Ruy González Clavijo, 1, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica «línea subterránea M.T. cierre Valdepiélagos con doble circuito urbanización Caraquiz», en las provincias de Madrid y Guadalajara respectivamente.

Resultando que la petición de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Valdepiélagos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de El Casar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable y se manifiesta la necesidad de notificar con suficientemente antelación el inicio de las obras y se solicita los datos y las personas de contacto encargadas de las mismas. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior.

Vistos los informes...

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