Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2014 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2014-4185 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.
Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprime el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por su parte, el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales incluye a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Según la disposición adicional tercera de esa disposición «Las referencias del ordenamiento...
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