Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2014, del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

MarginalBOE-A-2014-4184
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 2 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Convocatoria y normativa de aplicación.
  1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Artículo 2 Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 por importe máximo de 2.600.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente una vez deducido el porcentaje de financiación propia que deberá ser como mínimo del 2 por ciento.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros.

  4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 300.000 euros.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos especificados en el artículo 7.1 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, salvo los gastos de inversión.

  2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 7.2 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.

Artículo 7 Criterios de valoración.
  1. Los criterios generales de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 10 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  2. Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:

  1. El número de personas de nacionalidad española que se benefician...

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