Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2014, del Programa de Centros de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

MarginalBOE-A-2014-4187
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 2 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Convocatoria y normativa de aplicación.
  1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Centros de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Artículo 2 Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 por importe máximo de 700.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

  2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente una vez deducido el porcentaje de financiación propia que deberá ser como mínimo del 2 por ciento y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 1.500 euros.

  4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 65.000 euros.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, serán subvencionables los gastos de inversión, admitiéndose los de adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para la rehabilitación, el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

  2. Están excluidos los gastos establecidos en el artículo 7.2 de la citada Orden.

  3. No serán subvencionables los gastos de reparaciones y de mantenimiento.

  4. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

Artículo 7 Criterios de valoración.
  1. Los criterios generales de valoración de las...

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