ALICANTE

MarginalBOE-B-2014-13806
SecciónIV - Administración de Justícia
EmisorJuzgados de lo Mercantil

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: que en el proceso concursal número 589/13-C, seguido contra Amparo Alfonso Gómez, con D.N.I número 22.123.705-M, con domicilio en Elda (Alicante), c/ Cantueso, n.º 19, bajo, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de:

  1. ) dar publicidad al auto de fecha 1/04/14 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y,

  2. ) dar publicidad al decreto de la misma fecha de convocatoria de junta de acreedores

    en cuyo seno se han dictado las siguientes resoluciones todavía no firmes cuya anotación preventiva se solicita con arreglo al art. 24 LC, que son del tenor literal siguiente:

    Parte Dispositiva del auto

  3. ) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la Apertura de la fase de convenio del concurso de acreedores de D.ª Amparo Alfonso Gómez, con D.N.I número 22.123.705-M.

  4. ) Procédase a transformar la Pieza Separada de Convenio en Sección Quinta del concurso.

  5. ) Procédase a convocar junta de acreedores.

    Notifíquese al concursado, admón concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento

    Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

    Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

    Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos

    Para la apelación será necesario...

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