Resolución de 4 de abril de 2014, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2014-4155
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre en los que se establece, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de concursos de acceso a los mismos, así como su normativa de desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 30 de mayo de 2008, y de acuerdo con el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria; así como la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2009, por el que se establecen las «Condiciones de acceso y promoción (Cuerpos Docentes) del profesorado de la Universidad de Cantabria»,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto y cuya convocatoria fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2013 y por el Consejo Social el 19 de diciembre, y autorizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria en Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 3 de abril de 2014, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos que deben reunir los concursantes.

  1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

      Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del español, que será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

    4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

  2. Requisitos específicos:

    2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de Universidad o de Catedráticos de Universidad, quienes hayan sido acreditados para el acceso a dichos Cuerpos Docentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

    2.2 Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuvieran habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los...

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