Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, modelos ACV Kaplan 3.3 H y ACV Kaplan 3.3, fabricados por IMS Calefacción, SL.

MarginalBOE-A-2014-4128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Los captadores solares fabricados por «IMS Calefacción, S.L.» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparece a continuación

Modelo Contraseña Fecha Resolución
CPC ML 2890 H NPS – 2214 30/01/2014
CPC ML 2890 NPS – 2314 30/01/2014
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por «ACV España, S.A.», con domicilio social en «C/ Isla de Toja nº 12 Urbanización Vallegrande – Seseña Nuevo 45224 Seseña (Toledo), para la certificación de dos captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares – autoriza a la empresa «ACV España, S.A», para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo Contraseña
ACV Kaplan 3.3 H NPS – 7814
ACV Kaplan 3.3 NPS – 7914
Y con fecha de caducidad el 30 de enero de 2016

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la Orden IET/401/2012, de 28 febrero, y el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, ante el Secretario de Estado de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Modelo con contraseña NPS - 7814

Identificación:

Fabricante: «IMS Calefacción, S.L.».

Nombre comercial: ACV Kaplan 3.3...

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