Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad F, y como organismo de control metrológico de las cabinas que alojan a los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G.

MarginalBOE-A-2014-4137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyResolución

Vista la petición presentada por la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 28 de junio de 2013, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de las cabinas que alojan a los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE n.º 183, de 2/8/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Visto que la documentación aportada, los días 27 de febrero de 2014 y 11 de marzo de 2014, se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria (BOE n.º 297, de 13/12/2006), por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación de Organismos Notificados y de los Organismos de Control metrológico.

Vista la resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A., como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad F.

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico (rev. 8), de 21 de febrero de 2014, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC n.º 5897, de 9/6/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. (NIF A-63207492) como Organismo de Control Metrológico de:

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, del tipo cinemòmetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde...

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