Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria en la categoría de rendimiento académico del alumnado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño del curso 2012/2013, convocados por Resolución de 29 de julio de 2013.

MarginalBOE-A-2014-4005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 29 de julio de 2013, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan los Premios Nacionales de educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al curso 2012/2013 en las siguientes categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto).

Realizada la selección de premiados, y vista la propuesta de concesión formulada por el Jurado de selección, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la convocatoria he resuelto:

Primero.

Adjudicar los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso 2012/2013, a los alumnos que se relacionan en el anexo a la presente resolución y que han resultado ganadores en cada una de las categorías y modalidades convocadas.

Segundo.

Declarar desiertos los premios que expresamente se indican en el anexo.

Tercero.

Cada alumno premiado recibirá 1.000 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.489.04 de los Presupuestos de Gastos del Departamento para 2014, así como un documento acreditativo de la concesión del Premio.

Cuarto.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por el acto de entrega de los premios.

Madrid, 28 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO. Relación de alumnos premiados...

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