Orden PRE/563/2014, de 10 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 febrero de 2014, por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea 'ICO Agenda Digital 2014' y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea 'ICO Agenda Digital 2014'.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de febrero de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014».

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente orden.

Madrid, 10 de abril de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO. Acuerdo de 20 de febrero de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014»

Primero.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a instrumentar la Línea «ICO Agenda Digital 2014» con el objetivo de proporcionar financiación a las empresas TIC para la realización de proyectos de inversión y para satisfacer sus necesidades de liquidez. Los términos y condiciones de las operaciones de financiación a formalizar con cargo a esta línea serán los establecidos en la Normativa aplicable –que figura como anexo de este acuerdo– y en el Convenio de Colaboración que a tal efecto se suscribirá entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo.

La normativa aprobada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EXPOSICIÓN

El apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece que son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, señalando como una de sus funciones la de actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica siguiendo las líneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Competitividad.

En concordancia con estos fines y funciones, el ICO viene desarrollando, desde el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1993, diferentes líneas de actuación a través de la mediación de entidades financieras que han actuado como intermediarios financieros para conceder financiación a los autónomos, Pymes y resto de empresas que realizan inversiones en activos fijos productivos o que tienen necesidades de liquidez.

La Agenda Digital para España, aprobada el pasado 15 de febrero de 2013 por Acuerdo del Consejo de Ministros, establece la estrategia del Gobierno para desarrollar la sociedad y la economía digital en España durante el periodo 2013-2015. Su objetivo es, en línea con el marco aprobado por la UE, transformar y modernizar la economía y la sociedad españolas maximizando el potencial económico y social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, «TIC») como soporte esencial de la actividad económica y social fomentando la innovación, el crecimiento económico y la mejora de la vida cotidiana tanto para los ciudadanos como para las empresas.

De este modo, la Agenda Digital para España significa un nuevo impulso a los programas de apoyo al sector TIC al centrar los recursos públicos en acciones con unos objetivos y una finalidad que están en línea con la situación de la economía y las potencialidades de este sector. Uno de los seis grandes objetivos en tornos a los cuales se estructura la Agenda es desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas tecnológicas.

Ciertamente, en el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), una parte sustancial de las empresas que lo conforman tienen desde el inicio de su actividad una ambición hacia el mercado internacional. Es por ello por lo que la Agenda Digital para España prevé la elaboración de un Plan de fomento de la internacionalización de las empresas tecnológicas que resulta especialmente eficaz para la actividad de promoción de la internacionalización del sector TIC y para contribuir al deseado incremento de nuestras exportaciones y a la mejora de la balanza de pagos tecnológica. Con este plan específico, la Agenda Digital para España sitúa la internacionalización de las empresas de base tecnológica como uno de los elementos principales para el desarrollo de la economía digital, motor de crecimiento, de empleo y de oportunidades futuras. El citado plan incluye, entre otras medidas, la creación de una línea de crédito de apoyo a la internacionalización de las empresas TIC.

A través del presente Acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos señalados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los clientes, el procedimiento de concesión, los principios generales, etc., al amparo de la competencia...

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