Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Elda n.º 1 por la que se deniega la cancelación de varias anotaciones de embargo que gravan la finca registral 23.542 de Petrer, tras el ejercicio de una opción de compra.

MarginalBOE-A-2014-3895
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don G. J. M. P. contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad interino de Elda número 1, don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, por la que se deniega la cancelación de varias anotaciones de embargo que gravan la finca registral 23.542 de Petrer, tras el ejercicio de una opción de compra.

Hechos

I

En escritura otorgada en Petrer ante su Notario, don José Ferreira Almodóvar, el 3 de julio de 2013, número 840 de protocolo, la mercantil «Líneas Mon Leather, S.L.U.» compra a don R. M. P., la finca 23.542 de Petrer, en ejercicio de un derecho de opción de compra pactado en escritura otorgada ante el Notario de Petrer, don José Ferreira Almodóvar, el 3 de julio de 2009 que causó la inscripción 5ª de la referida finca con fecha 17 de septiembre de 2009. En esta escritura, don R. M. P. concede un derecho de opción de compra a favor de la sociedad mercantil «Nepacurt, S.L.». Con posterioridad a dicha inscripción tuvieron acceso al Registro tres anotaciones preventivas de embargo a favor todas ellas de «Banco Popular Español, S.A.», con fechas 15 y 20 de abril y 3 de junio de 2010. Posteriormente la sociedad «Nepacurt, S.L.», cede su derecho de opción a la mercantil «Líneas Mon Leather, S.L.U.», en escritura otorgada ante el mismo Notario el 27 de junio de 2013, que causó la inscripción 6.ª con fecha 31 de octubre de 2013.

II

La primera de las escrituras reseñadas es presentada, junto con copia del acta de notificación y requerimiento autorizada por el Notario de Petrer, don José Ferreira Almodóvar, el 27 de junio de 2013, el día 9 de julio de 2013 en el Registro de la Propiedad de Elda número 1, causando el asiento de presentación 747 del Diario 106, siendo objeto de la siguiente calificación negativa: «Hechos: Primero.–A las 9'40 horas del 9 de julio de 2013, fue presentada en esta Oficina, por don J. B. C., copia de la escritura autorizada por el Notario de Petrer don José Ferreira Almodóvar el 3 de julio de 2.013, nº 840 de protocolo, con el n.º 1299/2013 de entrada, al asiento de presentación antes indicado. Viene acompañado de copia del acta de notificación y requerimiento autorizada por el Notario de Petrer don José Ferreira Almodóvar el 27 de junio de 2013.–Segundo.–En dicho documento, la mercantil Líneas Mon Leather S.L.U. compra a don R. M. P., una vivienda unifamiliar en Petrer (…), finca registral 23.542, en ejercicio de un derecho de opción de compra, reteniendo 120.000 euros del precio pactado para asumir el pago de las cantidades adeudadas a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y a la mercantil Nepalia, que se encuentran garantizadas con los derechos de hipoteca objeto de las inscripciones 2.ª modificada por la 3.ª, y 4.ª. Tercero: Según el Registro, este derecho de opción de compra, lo concedió el Sr. M. a la mercantil Nepacurt, S.L., en escritura autorizada por el Notario de Petrer don José Ferreira Almodóvar el 3 de julio de 2009, que causo la inscripción 5.ª, de fecha 17 de septiembre de 2009, cediéndolo dicha mercantil a la mercantil Líneas Mon Leather, S.L.U., en escritura autorizada por el repetido Notario de Petrer Sr. Ferreira el 27 de junio de 2013, que causó la inscripción 6.ª de dicha finca el 31 de octubre de 2013. Pero entre la inscripción del derecho de opción de compra constituido a favor de la mercantil Nepacurt, S.L., en la inscripción 5.ª y la inscripción de la cesión de dicho derecho objeto de la inscripción 6.ª, fueron practicadas sobre la finca 23.542 tres anotaciones de embargo a favor del Banco Popular Español, S.A., letras A, B y C, en fechas 15 y 20 de abril y 3 de junio de 2010.–Cuarto.–En el título presentado se solicita la cancelación de las referidas anotaciones de embargo por tratarse de asientos posteriores al derecho de opción de compra como consecuencia de su rango preferente.–Fundamentos de Derecho: A) El artículo 71 de la Ley Hipotecaria establece que «Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.» B) La Resolución de 5 de septiembre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Y en base a ellos, se ha inscrito el dominio de las finca 23.542 a favor de la mercantil Líneas Mon Leather, S.L., por título de compra, y cancelo las inscripciones quinta y sexta de constitución y cesión del derecho de opción de compra por su ejercicio, al folio 14 del tomo 2152, libro 527 de Petrer, inscripción 7.ª, pero deniego la cancelación de las anotaciones de embargo letras A, B y C por el defecto insubsanable de haberse ejercitado la opción por quien la adquirió con posterioridad a las anotaciones de embargo y por lo tanto sujeta a las mismas y sin perjuicio de los derechos del anotante. El mero hecho del ejercicio de la opción después de tomada anotación preventiva, supone el arrastre de la carga; cuestión distinta sería que no sólo la opción sino también la formalización de la compraventa con la consiguiente tradición del inmueble hubiera tenido lugar con anterioridad a la anotación de embargo (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2002). Contra esta calificación (…) Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por José Ramón Alconchel Saiz Pardo Registrador/a de Registro Propiedad de Elda 2 a día cinco de noviembre del año dos mil trece».

La última notificación de dicha calificación se produjo el día 12 de noviembre de 2013.

III

Contra la anterior nota de calificación don G. J. M. P., Administrador único de la sociedad «Líneas Mon Leather, S.L.U.», interpuso recurso mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2013, que tuvo su entrada en el Registro de Elda número 1 al día siguiente. En el que después de exponer los hechos antes referidos, resumidamente alega: 1.º Que el derecho de opción de compra accedió al Registro de la Propiedad con la característica de transmisible tal y como constaba en la escritura de concesión, por lo que los terceros que...

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