Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos 'Centros de Educación Ambiental' durante el año 2014.

MarginalBOE-A-2014-3905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 21 de diciembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los «Centros de Educación Ambiental» estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre).

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

  1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 48 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 o 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora) durante 14 semanas entre el 26 de mayo y el 20 de junio y el 22 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 y de Viérnoles (Cantabria) durante 10 semanas entre el 29 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014.

    Cada «Centro de Educación Ambiental» tiene capacidad, por turno semanal, para 48 alumnos y sus profesores acompañantes. Los turnos semanales son de cinco días establecidos de lunes a viernes.

  2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 160.662,35 euros con los que se atenderán los gastos de desarrollo de la actividad de los grupos participantes, el transporte de las excursiones y el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la administración.

  3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.

    Destinatarios

    Segundo.

    Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

    Tercero.

  4. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – Alumnos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:

    – Villardeciervos en primavera: entre el 9 y el 20 de junio de 2014.

    – Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.

    – Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:

    – Villardeciervos en primavera: entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2014.

    – Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 3 y el 28 de noviembre de 2014.

  5. En el caso de grupos de alumnos que opten a participar en el período de otoño (del 22 de septiembre al 28 de noviembre de 2014), los centros al formular su solicitud deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho periodo.

  6. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

  7. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

    Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones

    Cuarto.

  8. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.

    Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 24 alumnos, y solo en casos excepcionales, debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso se hará constar detalladamente cuál es el nivel de autonomía de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 24 alumnos, cuyas edades en las semanas asignadas a los grupos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria oscilarán de los 13 a 17 años, y en el caso de que las edades de los alumnos sean superiores, aunque en ningún caso excederán los 19 años, deberán participar en los turnos asignados a los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

  9. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático compatible con el procesador de textos Word y con una extensión máxima de 10 páginas sin incluir índice y portada. Su presentación y desarrollo se adecuará y evaluará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo octavo, punto 3 de la presente resolución.

  10. Únicamente se cumplimentará una solicitud para cada grupo de alumnos y en ella se indicará el «Centro de Educación Ambiental» que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno se reseñará el orden de preferencia. A este respecto, no podrán presentarse más de tres solicitudes por centro educativo.

  11. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

    1. Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse incluso el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

    2. En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial para registrar presencialmente incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

  12. La documentación precisa...

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