Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cullera por la que se suspende el diligenciado de un nuevo libro de actas de una comunidad de propietarios.

MarginalBOE-A-2014-3897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. L. U. A., actuando como Presidente de la comunidad de propietarios de un edificio sito en Cullera, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Cullera, don Antonio Jiménez Cuadra, por la que se suspende el diligenciado de un nuevo libro de actas de la comunidad.

Hechos

I

Por don J. L. U. A., actuando como Presidente de la comunidad de propietarios de un edificio sito en Cullera, se solicita mediante instancia suscrita el 8 de noviembre de 2013, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Cullera el día 13 de noviembre siguiente, causando el asiento 499 del Diario 67, que se diligencie el Libro de Actas de la comunidad de propietarios a la que representa. Con anterioridad se había presentado por don M. M. T., quien decía actuar por encargo del presidente de la comunidad otra instancia con la mima solicitud, que fue retirada y no motivó calificación ni asiento alguno.

II

Dicha instancia fue objeto de la siguiente calificación: «Hechos: Don J. L. U. A. presentó en este Registro de la Propiedad el día 13 de noviembre de 2013 una instancia suscrita el 8 de noviembre de 2013, en la que como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio (…) finca registral número 24903, solicita el diligenciado de un nuevo libro de actas de la comunidad. Se acompaña un libro de actas del edificio aperturado el día 8 de enero de 1968, diligenciado con fecha 12 de junio de 1971 por el secretario judicial del Juzgado comarcal de Cullera con el visto bueno del juez. Dicho documento causó el asiento número 499 del tomo 67 del Libro Diario de este Registro. Del Registro resulta que con fecha 11 de diciembre de 2000 fue diligenciado un libro de actas de la junta de propietarios del edificio, según una nota extendida al margen de la inscripción 3.ª de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal del edificio. El Registrador que suscribe, previa calificación del documento reseñado en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no practicar las operaciones solicitadas en base a los siguientes defectos y fundamentos de Derecho: Al resultar del Registro que se ha diligenciado un libro de actas relativo al Edificio (…) que no se acompaña, no es posible el diligenciamiento de un nuevo libro mientras no se justifique la íntegra utilización del anterior, ó en su caso, se acredite la pérdida o extravío del mismo. Dicho requisito lo establece...

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