Resolución de 13 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2 a la inscripción de una adquisición por sucesión hereditaria.

MarginalBOE-A-2013-7638
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el notario de Palma de Mallorca, don Antonio Roca Arañó, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Felanitx, número 2, don Álvaro Lázaro Martínez, a la inscripción de una adquisición por sucesión hereditaria.

Hechos

I

Se presentan en el Registro testamento y escritura de manifestación y adjudicación de herencia acompañada de los documentos complementarios. En el primero, otorgado el día 10 de abril de 1970, la testadora, doña C. R. C. afirma estar casada y tener dos hijos, haciendo las siguientes disposiciones: «Instituye en la porción legítima que con arreglo a ley corresponda, a sus dos citados hijos, don Bartolomé y doña Catalina T. R. De todos sus demás bienes y derechos, presentes y futuros, instituye y nombra heredero universal usufructuario a su esposo don M. T. R., por mientras viviere, relevándole de las obligaciones de prestar fianza, formar inventario y rendir cuentas; y heredera propietaria a su hija doña Catalina T. R., con sustitución vulgar a favor de sus descendientes por estirpes». La escritura de manifestación y adjudicación de herencia es otorgada exclusivamente por doña Catalina T. R., el día 12 de noviembre de 2012, bajo el número 510 de protocolo, quien se adjudica el pleno dominio de la totalidad de los bienes inventariados al haber fallecido el esposo de la causante y tras hacerse constar en la misma escritura que «no ha lugar a legítima alguna por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su reclamación».

II

El registrador, con fecha de 5 de marzo de 2013, suspendió la inscripción solicitada extendiendo la siguiente nota: «… previo examen y calificación del documento presentado en este Registro bajo el asiento 1200 del diario 64, escritura otorgada el doce de noviembre de dos mil doce ante el notario de Palma de Mallorca, Antonio Roca Arañó, número 510 de protocolo, habiéndose acompañado el testamento autorizado el diez de abril de mil novecientos setenta ante el notario de Palma don Antonio Coll Pericás, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y tras examinar el contenido de los asientos del Registro, suspende la inscripción del presente título por faltar la comparecencia del legitimario don Bartolomé T. R., a la partición de la herencia practicada en la presente escritura. Dicha calificación negativa se basa en el precedente hecho y el siguiente fundamento de Derecho: efectivamente, la legítima según la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, en las disposiciones aplicables en la isla de Mallorca, concretamente el artículo 48, que textualmente dice: ''la legítima atribuye derecho a una porción del haber hereditario y debe ser pagada en bienes de la herencia. No obstante, el testador, en todo caso, y el heredero distribuidor, si no se le hubiere prohibido, podrán autorizar el pago de la legitima en dinero aunque no lo haya en la herencia'', configura la legitima como una pars bonorum, lo que significa en definitiva que el legitimario en la medida en que tiene que ser pagada su legitima con bienes de la herencia es necesario que concurra a la partición. No es posible alegar la aplicabilidad del artículo 15 de la Ley Hipotecaria pues este artículo está regulando las legítimas que el causante ha facultado al heredero para que pueda satisfacerlas en metálico y no en bienes de la herencia. En estos casos la legítima no opera como una pars bonorum sino como una pars valoris y, por tanto, en estos casos no es necesaria la concurrencia en la partición del legitimario. En vista del citado hecho y fundamento de Derecho se suspende la inscripción del precedente título. La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo señalado en el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la presente (…). Y para que conste, expido la presente en Felanitx, cinco de marzo de dos mil trece (firma ilegible y sello del Registro con nombre y apellidos del registrador)».

III

El notario autorizante interpuso recurso contra la referida calificación negativa, mediante escrito fechado el día 5 de abril de 2013, invocando los siguientes fundamentos de Derecho: «… 1.–En primer lugar, no se discute si la legítima...

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