Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2011, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función Interventora en régimen de requisitos básicos.

MarginalBOE-A-2011-11643
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de julio de 2011, ha modificado el Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO. Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, unos de ellos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdo de 16 de abril de 2010.

Desde la última modificación se han producido importantes reformas normativas que justifican la necesidad de adaptar a las mismas el Acuerdo actualmente vigente, sin perjuicio de la incorporación de algunos extremos fruto del análisis y experiencia adquiridos en su aplicación en ciertos tipos de gasto.

Entre las nuevas disposiciones aprobadas, cabe destacar, en primer lugar, las que afectan al ámbito contractual. El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, han introducido importes novedades y modificaciones en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entre las que cabe destacar las siguientes: exigencia, en el ámbito del Sector Público Estatal como requisito previo a la autorización de contratos de concesión de obra pública, de un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda; reforma sustancial de la regulación del recurso especial en materia de contratación; refundición en un solo acto de los actos de adjudicación provisional y definitiva; modificación del momento en que se perfeccionan los contratos, que pasa a ser con la formalización; así como, una reforma en el régimen de modificación de los contratos.

Estas modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público hacen necesario adaptar los apartados noveno, décimo, undécimo, decimotercero, decimoquinto y cuadragésimo tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros del 2008 relativos a los tipos de gastos y expedientes que se han visto afectados por las citadas reformas.

Por lo que respecta a los negocios patrimoniales, la entrada en vigor del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha venido a aclarar y completar, entre otros aspectos, la regulación de los procedimientos para la adquisición y el arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. El presente Acuerdo adapta la estructura y contenido de las actuaciones de control recogidas en el apartado decimoséptimo, a las novedades y concreciones introducidas por el nuevo Reglamento.

Por otra parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene diversas disposiciones con incidencia en los procedimientos de gasto. Así, el artículo 58 establece como requisito para la concesión, con cargo al capítulo 8, de préstamos y anticipos, un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda. Por su parte, la disposición adicional cuadragésima primera, exige el mismo requisito, esto es, informe preceptivo y vinculante del citado Ministerio, para la suscripción, prórroga o modificación de convenios con la administración de una Comunidad Autónoma o los entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria para los ejercicios 2009, 2010 ó 2011. En consecuencia, se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 2008, con el fin de incorporar, como extremos de preceptiva comprobación, los citados informes en aquellos apartados relativos a tipos de gastos y expedientes afectados.

Por su parte, en el ámbito de la Seguridad Social cabe destacar una serie de novedades legislativas que han afectado a diferentes prestaciones económicas gestionadas por la Seguridad Social y que han supuesto tanto la creación de nuevas prestaciones como la modificación de otras ya existentes. Así, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; el Real Decreto 404/2010, de 31 de agosto, que ha establecido un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral; la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que modifica la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio; y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, por la que se crea la prestación económica denominada «cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave».

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado,

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se modifica el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

Primero. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u Organismos autónomos sujetos a función interventora y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

f) La existencia de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que conforme al apartado 5 del artículo 292 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.

g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o...

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