Decreto 139/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 1960
MarginalBOE-A-1960-1740
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo determinado en la disposición transitoria primera de la Ley Reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y en uso de la autorización concedida por dicho precepto legal, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO Ordenación de la tasa Artículos primero a sexto
Artículo primero Convalidación, denominación y Organismo gestor.

Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informe de proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como por la tasación de dichas obras, servicios e instalaciones.

Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Publicas,

Artículo segundo Objeto.

Es objeto de la tasa la prestación de trabajos facultativos con ocasión de proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como por la tasación de dichas obras, servicios e instalaciones.

Artículo tercero Sujetos.

Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo cuarto Bases y tipo de gravamen.

La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.

El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:

t = cp2/3

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente c = 2,7.

La tasa mínima será de tres mil pesetas (3.000 pesetas).

b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,8.

La tasa mínima será de mil quinientas pesetas.

c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,5.

La tasa mínima será de mil doscientas cincuenta pesetas.

d) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones se aplicará el coeficiente c = 0,3.

La tasa mínima será de mil pesetas.

Artículo quinto Devengo.

La obligación de satisfacer la tasa nace:

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