Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 23, 27 de Enero de 2011I - Disposiciones Generales › Comunitat Valenciana

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Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2011 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

A) En el título III, referente a las tasas en materia de espectáculos y publicaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: en primer lugar, en la «Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión» y en la «Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión», recogidas en los capítulos I y V de este título III, se establecen sendos nuevos artículos, en los que se prevé el establecimiento de la exención del pago de dichas tasas para los miembros de las familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50 por 100 de la tasa para los miembros de las familias numerosas de categoría general, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas, y en el Acuerdo por el que se establecen las líneas principales de actuación para promover, ampliar y mejorar los beneficios a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana en el ámbito del programa de prioridades sociales para las personas y las familias 2008-2011, de 16 de mayo de 2008, y, en consonancia con el tratamiento fiscal favorable que las familias numerosas ya reciben en otras tasas de la Generalitat; en segundo lugar, se suprime la Tasa por la venta de carteles identificativos, contenida en el capítulo IV, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del cartel de actividad para los establecimientos públicos, cuya venta constituye el objeto de la tasa, ha desaparecido a partir del 1 de enero de 2010, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, introducida por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

B) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte, se incluyen las siguientes modificaciones:

En el capítulo III del citado título, relativo a la Tasa de Viviendas de Protección Pública y actuaciones protegibles, por un lado, se amplia la exención del pago de la misma a las actuaciones correspondientes a promociones destinadas exclusivamente a familias numerosas, suprimiéndose, en consecuencia, el actual tipo reducido que gravaba dichas actuaciones específicas; y, por el otro, se establece una reducción en la base imponible de dicha tasa, equivalente al importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, establecido por el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, ya que tal visado disminuye el coste de las actuaciones administrativas de supervisión, dentro del proceso de calificación de las actuaciones.

Por su parte, se suprime la Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas, contenida en el capítulo VIII del título IV, teniendo en cuenta que el régimen actual de las obras públicas de la Generalitat determina que dichos servicios ya no resulten necesarios.

C) En el título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de cultura, educación y ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

En primer lugar, se suprime la Tasa por entrada a museos (capítulo II), teniendo en cuenta la conveniencia de la gratuidad del acceso a este tipo de establecimientos culturales.

En segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), se modifica la denominación de diversos tipos de gravamen del apartado uno del artículo 128 del citado texto refundido, con el fin de adecuarla a la terminología de las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

En tercer lugar, en relación con la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (capítulo IV), se efectúan las siguientes modificaciones: a) Por...

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