Resolución de 28 de julio de 2014, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se delegan determinadas competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8219
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 6/2013, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, regula las funciones del Presidente de la Institución atribuyendo las competencias, con independencia de la cuantía, en materia de disposición de gastos, celebración de contratos así como en todas las cuestiones relativas al personal propio de la Institución.

El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por Real Decreto 215/2014, desarrolla tales competencias en el artículo 25 donde especifica como funciones del Presidente acordar las variaciones en los créditos presupuestarios del organismo la aprobación y ordenación de los gastos así como acordar los restantes actos de gestión presupuestaria, salvo los que correspondan al Gobierno, también le encomienda, por lo que interesa a esta resolución, ser el órgano de contratación de la Autoridad, mencionándose de forma expresa, que podrá delegar esta funciones para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros y finalmente las competencias en materia de personal.

El adecuado funcionamiento de la Institución exige la adopción de aquellas medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos con la finalidad de conseguir la mejor aplicación de los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

De acuerdo a lo indicado, y en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en el artículo 26 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por Real Decreto 215/2014, y supletoriamente en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo, delegar en el Director de la División Jurídico Institucional las competencias en la siguientes materias:

Primero. En materia presupuestaria.

  1. El ejercicio de las competencias en materia de variación de los créditos presupuestarios del organismo siempre que sean por valor inferior a 120.000 euros y no afecten a los créditos en materia de personal.

    Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de variación de los créditos presupuestarios, en los términos previstos en la presente resolución, el Director de la División Jurídico Institucional deberá informar al Comité de...

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