Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID de cooperación al desarrollo para el curso académico 2014-2015.

MarginalBOE-A-2014-2120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La oferta de formación educativa superior en materias vinculadas a la cooperación al desarrollo, dirigida tanto a ciudadanos españoles como extranjeros y orientada a la realización de estudios tanto en España como en otros países, se perfila como uno de los instrumentos de la política exterior de cooperación española. Se pretende con esta convocatoria dar una mayor sistematicidad a un conjunto de programas orientados tanto a la expresión de la solidaridad de la sociedad española con las poblaciones de los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo, como a la satisfacción de la necesidad de esa misma sociedad de contar con especialistas formados en las funciones propias de todo país donante, en un contexto de creciente sofisticación de las políticas de cooperación, así como en los estudios sobre desarrollo.

La convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» núm. 127, del 28), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para programas de cooperación al desarrollo, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2014-2015 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2014 y el día 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos).

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación tanto españoles como extranjeros, de titulados superiores españoles o de otros países, en temas de cooperación al desarrollo o vinculados a proyectos de universidades referidos a objetivos de cooperación al desarrollo.

Las ayudas pretenden, en último término, que los becados extranjeros contribuyan al desarrollo y modernización de sus respectivos países, una vez regresen a los mismos tras finalizar los estudios que motivaron la concesión de la beca. Por su parte, los becados españoles contribuirán a ese mismo desarrollo con sus esfuerzos sobre el terreno durante el período de duración de sus becas.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

  1. Cumplir las condiciones de nacionalidad especificadas en cada uno de los programas del Anexo I.

  2. Para el caso de exigencia de la nacionalidad española, se entiende asimilada a la misma la condición de procedencia de otro país de la Unión Europea (en adelante, UE) siempre que se posea perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

  3. Para el caso de los solicitantes extranjeros, además de no poseer la nacionalidad española es condición no poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

  4. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la UE deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.

  5. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

  6. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina en el último año.

  7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

  8. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.

  9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español y que hayan de cursar estudios en España impartidos en español, poder acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española, equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia, preferiblemente mediante certificado oficial DELE, que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.

  10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

  12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

  13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

  14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

    Solicitantes de becas de renovación:

  15. Estar realizando estudios, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2013-2014 para ciudadanos extranjeros (programa III.B), dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

  16. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España), o acreditar su tramitación.

  17. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  18. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario. Presentar Certificación Académica Personal del curso o los cursos realizados.

  19. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

    Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

    Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

    De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.

    Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

    Programas Inicio Finalización
    Programa I.1 Becas de renovación para becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2013-14 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado (programa III.B). 4 de marzo. 18 de marzo.
    Programa I.2 Becas para la realización del máster universitario en liderazgo y dirección pública del Instituto Nacional de Administración Pública y
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