Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica de la estación de bombeo y turbinado de la presa de La Breña II, término municipal de Almodóvar del Río, Córdoba.

MarginalBOE-A-2013-9119
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b, del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

  1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

    Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Aguas de las cuencas del Sur (Acuasur) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    Localización. El área de estudio se enmarca en su totalidad en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

    Antecedentes. Objeto y Justificación. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 1997 se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la presa de la Breña II.

    Posteriormente se aprueba el proyecto de la estación de bombeo y turbinado de La Breña II cuyo objetivo es la elevación de los caudales excedentes del río Guadalquivir durante los meses de invierno para complementar las reservas de agua en el embalse de La Breña, turbinándose junto con las aportaciones del río Guadiato y garantizando así los suministros de agua en la vega del Guadalquivir durante los meses de verano.

    La línea eléctrica objeto de la presente Resolución se proyecta con el fin de alimentar los equipos de bombeo y de inyectar en la red la energía generada en el proceso de turbinado.

    Alternativas. En la primera fase se hicieron una serie de tanteos sobre las posibilidades de conexión a la red eléctrica existente de distribución, y se plantearon varias opciones de enganche atendiendo a las subestaciones eléctricas existentes en el entorno (alternativas 1 y 2 del documento de inicio). Estas alternativas fueron descartadas por incapacidad de la red para acoger la energía necesaria para la línea eléctrica.

    El análisis de alternativas se ha centrado entonces en el enganche a la red de transporte del sistema de 220 kV, propiedad de REE, a través de la subestación de Almodóvar del Río, de tal manera que se conecte ese punto con la nueva subestación de 220/11 kV situada en los terrenos próximos a la Central de la Breña II. Partiendo de esta posibilidad se han desarrollado tres alternativas: las entonces 3 y 4 del documento de inicio (ahora denominadas A y B) y una nueva (alternativa C), que no figura en el documento de inicio, definida a raíz de algunos requerimientos de diferentes organismos en fase de consultas del proyecto.

    También se ha analizado la alternativa 0 o de no intervención, descartada pues el hecho de no ejecutar la línea eléctrica supondría el que no fuera operativa la Central.

    El análisis ambiental de las alternativas A, B y C se desarrolla en el apartado 4.1 de la presente declaración, habiéndose seleccionado la alternativa C.

    Descripción sintética. La actuación consiste en una línea eléctrica que irá desde la subestación de red eléctrica de Almodóvar del Río hasta la central principal de bombeo y turbinado, situada a pie de la presa de la Breña II, a la que conectarán a través de la subestación eléctrica, que se ubicará junto a la nave de dicha estación de bombeo y turbinado.

    Las potencias máximas previstas son: de bombeo 75 MW y de generación hidráulica 50 MW. La línea es de 220 kV, circuito simple, con una longitud de 9.684 m, un total de 33 apoyos metálicos (metálicos galvanizados en caliente) y 11 alineaciones rectas.

    Las características de la protección para la prevención de la colisión de la avifauna es la siguiente:

    Longitud de línea cubierta con espirales (m): 9.684.

    Peso de espiral (kg): 0,597.

    Distancia entre espirales (m): 10.

    La subestación La Breña 220/11 kV dispondrá de un parque 220 kV intemperie convencional en configuración de simple barra. Contará con una posición de salida de línea área a 220 kV y dos posiciones de transformador 220/11 kV de 50 MVA cada uno. Se ubicará en terrenos desmontados durante las obras de la estación de bombeo y turbinado.

  2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

    El término municipal de Almodóvar del Río por el que discurrirá la línea eléctrica se encuentra en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, principal río de la zona de estudio. Al norte de éste, la línea discurre en paralelo y muy próxima al río Guadiato, afluente del Guadalquivir; por el sur el trazado discurre a una distancia de 500 a 800 m al este del arroyo Guadalmazán, también afluente del Guadalquivir, cruzando este arroyo cerca del origen de la misma.

    La vegetación potencial de la zona de estudio está constituida por series riparias en la vega del Guadalquivir y más estrechas siguiendo el río Guadiato y el arroyo de Guadalmazán, y encinares en el resto del territorio. Ésta se he visto modificada por la intensa actividad agrícola, la urbanización y la minería. Actualmente, al norte del Guadalquivir y hasta el embalse de la Breña, dominan los olivares, alternando con cultivos de cereal en secano. Al oeste del río Guadiato existe una dehesa de encinas.

    La vegetación de ribera asociada al río Guadalquivir (p.k. 6 + 020-p.k. 6 + 220) incluye especies naturales como el chopo (Populus alba) y el sauce blanco (Salix alba), con sotobosque de taray (Tamarix africana) y distintas especies de zarza (Rubus sp). No obstante, el estudio de impacto ambiental indica que la vegetación de ribera presenta gran número de especies exóticas como el eucalipto rojo (Eucaliyptus camaldulensis). En los afluentes del Guadalquivir no hay vegetación de ribera que pueda verse afectada por la actuación según atestigua el estudio de impacto ambiental. En el punto de cruce del río Guadiato prácticamente ha desaparecido, mientras que en el caso del río Guadalmazán aparece una pequeña mancha de sauce blanco (Salix alba) que en ningún caso se verá afectado. Cruzado el río Guadalquivir, hacia el sur, la traza discurre por terrenos en los que dominan los cultivos herbáceos de regadío, dando luego paso a zonas de secano (vid), alternando con parcelas de olivar.

    Los principales hábitats para la fauna son las zonas forestales situadas al norte de la presa de la Breña, y cuya única representación en la zona de estudio es la dehesa de encina al oeste del río Guadiato, zona forestal muy degradada. Otro hábitat son los cauces fluviales y su vegetación de ribera. Las zonas de olivar presentan un interés muy moderado, al igual que la vega, dominada por regadíos. En las zonas de secano existen algunas aves esteparias, siendo de interés como área de caza de rapaces.

    La subestación eléctrica y la parte más septentrional del trazado de la línea se encuentran en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Guadiato-Bembézar (ES6130007). La línea también cruza el LIC río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015).

    El LIC Guadiato-Bembézar destaca por su proximidad y conexión al LIC Sierra de Hornachuelos, situado a unos 4 km al norte de la presa y también declarado Parque Natural, al que rodea y complementa. La Sierra de Hornachuelos es importante desde el punto de vista de la avifauna, donde se identificado la presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra), buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila azor perdicera (Hieraetus fasciatus), especies incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Otras especies de interés son el lince ibérico (Linx pardinus) y el lobo (Canis lupus).

    Por otro lado la importancia del LIC río Guadalquivir-tramo medio radica en su interés para la conservación de los hábitats riparios 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) y 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos).

    Asimismo en las proximidades de la zona de actuación se localiza el Área Importante para las Aves de Seo-Birdlife IBA 235 Sierra Morena de Córdoba, que posee importancia para la nidificación de aves rapaces.

    En la zona no existe ningún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, ni zonas de protección, definidas en la Orden de 4 de junio de 2009, por el que se limitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. Las zonas más próximas, tanto de reproducción como prioritaria, se localizan en la Sierra de Hornachuelos.

    Los hábitats de interés comunitario que se encuentran en la zona son:

    5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

    92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

    92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

    9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

  3. Resumen del proceso de evaluación

    3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

    3.1.1 Entrada documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR