Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-13785
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 30 de abril de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el artículo 76.Dos de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, que modifica el artículo 27 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativo a la comprobación de valores, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón del compromiso siguiente:

    1. Dar la siguiente redacción al punto 1 del apartado Cuatro del artículo 27 del referido Texto refundido, relativo al dictamen de peritos de la Administración: «En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el perito, a los efectos de expresar la procedencia y el modo de determinación del módulo unitario básico empleado, podrá tomar como referencia si decidiese optar por métodos analíticos de valoración y a los efectos de motivación, los módulos unitarios básicos contenidos, en su caso, en los registros oficiales de carácter fiscal del artículo 27.Dos de este texto refundido, en las tablas de los componentes o valores básicos de precios medios...

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