Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 1 a inscribir determinada adjudicación como consecuencia de una transacción.

MarginalBOE-A-2013-9921
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña L. G. M. y don V. V. C. contra la negativa del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga número 1, don Manuel Maximiliano Martínez Falcón, a inscribir determinada adjudicación como consecuencia de una transacción.

Hechos

I

El título calificado es un testimonio del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vélez-Málaga, el 4 de octubre de 2012, expedido por el secretario judicial el 20 de marzo de 2013, por el que se homologa el siguiente acuerdo transaccional respecto de determinado juicio ordinario: «Se acuerda por las partes adjudicar a doña M. L. G. M. y a don V. V. C. la propiedad del 52,02% de la meritada finca registral 4.545 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1, quedando el restante, en concreto 47,98% en propiedad de doña C. G. G. y su marido fallecido don J. G. C.», al que se acompaña otro testimonio judicial del acuerdo transaccional sometido a homologación, en el que consta que la parte demandada, doña C. G. G., reconoce que los demandantes, doña L. G. M. y don V. V. C., son propietarios pro indiviso de de la participación a la que se refiere dicho acuerdo sobre la finca registral 4.545 y que dicha finca tiene una superficie según el Registro de 1.342 metros cuadrados, aunque según mediciones realizada por topógrafos contratados por las partes litigantes, se ha comprobado que tiene una superficie real de 1.726 metros cuadrados

II

Tales documentos fueron presentados el 25 de abril de 2013 en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1, y el 3 de mayo fue objeto de la calificación negativa del registrador, don Manuel Maximiliano Martínez Falcón, que a continuación se transcribe: «Registro de la Propiedad de Velez-Malaga número uno Entrada: 599/2013. Diario: 81/153, de fecha 25/04/2013. Documento: Testimonio expedido el día 20/03/2013, por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.° 1 de Vélez-Málaga, del auto número 120/12 dictado el 4 de octubre del 2.012, por don Antonio Mária Contreras Baeza, Juez del referido Juzgado.–Hechos: En la fecha indicada, se presentó para su inscripción, el documento al principio relacionado. En unión de otro testimonio expedido el 9 de abril del 2013, por la Secretaria del expresado Juzgado, doña P. P. R., del acuerdo transaccional alcanzado por las partes y firmado el 11 de julio de 2012. Fundamentos de Derecho: Vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se indican a continuación y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria: «Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del...

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