Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización Canal de las Aves, términos municipales de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo).

MarginalBOE-A-2013-11491
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización Canal de las Aves, términos municipales de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo), se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del apartado 3.2, apartado b, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, mencionado, por posible afección directa o indirecta al espacio de la Red Natura 2000, concretamente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES3110006, Vegas, cuestas y páramos del Sureste y la Zona de Especial protección para las aves (ZEPA), ES0000119, Carrizales y sotos de Aranjuez.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    Objeto. Consiste en la definición constructiva de todas las obras necesarias para la modernización de la zona regable del Canal de las Aves, con los siguientes fines:

    Incremento en la eficiencia de la distribución.

    Mejora de la gestión de la zona regable y control del agua de riego.

    Incremento en la flexibilidad y garantía del suministro.

    Disminución de las pérdidas de agua.

    Mejora del suministro de agua al usuario para dar un servicio acorde con las mejoras sociales de los últimos años.

    El consumo actual, por hectárea y año, es de 12.000 m3; la estimación del consumo con las mejoras proyectadas es de 7.500 m3 por ha y año, lo que supone una asignación de unos 28 hm3/año, por lo que el ahorro unitario será de 4.500 m3/ha y año. Como la superficie de riego es 3.725 ha, el ahorro total previsible, será de 16,76 hm3.

    Descripción. A efectos de la descripción de las actuaciones, el canal se divide en dos tramos:

    Tramo I: Desde el punto kilométrico (P.K.) 0+000 al 7+700. Parte del embalse de El Embocador y finaliza en Aranjuez; da servicio a las concesiones de Patrimonio Nacional, Ayuntamiento de Aranjuez y a una serie de acequias para riego de parcelas.

    Tramo II: Desde el P.K. 7+700 hasta el 39+802. Parte de Aranjuez y llega hasta la confluencia con el río Algodor.

    Las principales actuaciones serán:

    Redes de riego. Entubado de las acequias existentes y modernización de las tomas. Este tipo de actuaciones sólo se realizarán en el tramo II. El entubado de acequias se lleva a cabo tanto en la red primaria como en la secundaria. Se entubará una superficie de 3.725,52 ha de zona regable. La longitud total de acequias a entubar será de 45.150 m y el volumen de acequias a demoler será de 40.000 m3.

    Obras de regulación del canal. Sólo en el tramo II. Se instalarán compuertas hidráulicas de regulación del nivel de aguas arriba constante.

    Obras de rehabilitación del canal. Estas actuaciones se llevan a cabo en los dos tramos. Van encaminadas a conseguir un nivel de impermeabilidad y de estabilidad estructural adecuados.

    Ejecución de balsas de regulación. Permitirán almacenar los caudales transportados por el canal en caso de falsa maniobra (anulación de la demanda, absorción de una punta, fallo en los cierres de compuertas, etc.). Las balsas contarán con sistema de impermeabilización mediante lámina de polietileno, sistema de drenaje mediante tubería de policloruro de vinilo (PVC) en el fondo de la balsa y perímetro, camino perimetral de 5 m de ancho con vallado perimetral, vertedero que conecta con el desagüe de fondo, obra de toma del canal (mediante compuerta mural en la derivación a la balsa y compuerta taintor en el canal de entrega a la misma), desagüe de fondo e instalación eléctrica para alimentación de las compuertas taintor.

    El volumen de las balsas proyectadas será:

    Balsa Volumen (m3)
    Balsa 1 240.000
    Balsa 2 o balsa de cola 370.000
    No se precisará acometida eléctrica para las compuertas

    Los residuos que se generarán con las actuaciones proyectadas corresponden con:

    Excavación Volumen (m3)
    Excavaciones de desmonte o vaciado 775.025,74
    Material sobrante de las zanjas 57.252,76
    Total 832.278,50
    Total × coeficiente de paso (0,99) 823.955,72
    Relleno Volumen (m3)
    Terraplén 780.138,90
    Relleno de zanjas 43.798,36
    Total 823.937,26
    Resumen Volumen (m3)
    Material de excavación aprovechable 823.955,72
    Necesidad de rellenos 823.937,26
    Excedente a vertedero 18,46
    Excedente a vertedero × coeficiente de paso (1,20) 22,15
    Se trata de residuos de construcción y demolición (RCD) nivel I, derivados de los movimientos de tierras: materiales inertes de naturaleza pétrea que serán aprovechados en el acondicionamiento de espacios degradados

    El volumen de acequias que se retiran corresponde con un total de 2.548,02 m3 que serán triturados y gestionados como residuo de hormigón.

    Se han planteado las siguientes alternativas:

    Alternativa 1: Entubación de la red de acequias existente, incluyendo estudio de la regulación del canal de bajo coste.

    Alternativa 2: Entubación de la red de acequias existente, con regulación del canal con balsa de cola y apoyo a la regulación del canal.

    Alternativa 2b: Variante de la alternativa 2 que incluye dos balsas de regulación con la finalidad de optimizar el caudal derivado en cabecera del canal, para atender las necesidades del Plan Hidrológico de Cuenca.

    Alternativa 3: Entubación de la red de acequias existente, regulación del canal, bombeo intermedio para apoyo a la regulación y balsa de cola.

    Alternativa 4: Entubación con presión de la red de acequias diseñada en el proyecto base mediante implantación de estaciones de bombeo a pie de balsa. Optimización de la red diseñada desde la balsa.

    La reparación y rehabilitación del canal es común para todas las alternativas.

    Para la ubicación de las balsas se ha realizado un análisis y estudio de los posibles emplazamientos. Se han contemplado parámetros hidráulicos, económicos, geotécnicos, técnicos y de seguridad.

    En la siguiente tabla se exponen esquemáticamente las alternativas planteadas:

    Alternativa Entubación acequias Regulación canal Balsa de cola Otras balsas Bombeo
    1 SI SI
    2 SI SI SI
    2 bis SI SI SI SI
    3 SI SI SI SI
    4 SI SI SI SI SI
    En primer lugar, el promotor ha comparado las alternativas desde el punto de vista técnico y ha deducido que las alternativas 2bis y 4 son las que, con una misma eficiencia hasta la parcela, garantizan la aportación del agua necesaria para el riego durante toda la campaña; sin embargo, la alternativa 4 requiere bombeo, lo que supone un gasto de energía eléctrica que encarece los insumos de las explotaciones agrícolas; por este motivo, se escoge la alternativa 2bis. Ambientalmente, la alternativa 2bis no supone mayores impactos que el resto (a excepción de la alternativa 1 que no considera la realización de balsas). Entre las alternativas que consideran la ejecución de balsas, la 2bis presenta la ventaja ambiental de que la primera va ejecutada en dique y la segunda en vaciado, lo que permite una compensación de tierras. Por este motivo, la alternativa 2bis es la seleccionada en el documento ambiental

    Localización. Las actuaciones se desarrollarán en el entorno del Canal de las Aves, entre los términos municipales de Aranjuez (provincia de Madrid y Comunidad Autónoma homónima), Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (los tres últimos pertenecientes a la provincia castellanomanchega de Toledo).

    Promotor y órgano sustantivo. El promotor de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Tajo y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua; ambos organismos pertenecen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. Tramitación y consultas

    La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 4 de mayo de 2012. Posteriormente, el 6 de noviembre del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» los que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

    Relación de Consultados Respuestas recibidas
    Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
    Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente X
    Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
    Subdelegación del Gobierno en Toledo
    Dirección General del Medio Ambiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid X
    Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid X
    Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid
    Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha X**
    Dirección General de
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