Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Cofely España, SAU.

MarginalBOE-A-2012-11202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U. (código de convenio n.º: 90101012012012), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados del personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2012 El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COFELY ESPAÑA, S.A.U. Y SUS TRABAJADORES

Años 2012 a 2015

CAPÍTULO I Aplicabilidad Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo que la mercantil Cofely España, S.A.U., tenga establecidos o establezca en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito Personal y Funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa para la realización de cualquiera de las actividades que Cofely España, S.A.U., pueda realizar.

La aplicación de este Convenio afectará de forma diferenciada por un lado al Colectivo A siendo estos los trabajadores pertenecientes a Cofely España, S.A.U., antes de la fecha de la firma de este Convenio y a las nuevas incorporaciones que se produzcan desde la fecha de la firma de este Convenio con Salario Bruto Pactado Anual, al momento de su incorporación, igual o superior a las tablas de referencia para el Colectivo A, y por otro a las nuevas incorporaciones que se produzcan desde la fecha de la firma de este Convenio y que tengan un Salario Bruto Pactado Anual, al momento de su incorporación, menor a las tablas de referencia para el Colectivo A, en adelante Colectivo B, siendo de aplicación común a ambos colectivos todo lo no regulado expresamente para cada uno de ellos.

Sin perjuicio de las circunstancias señaladas en el inicio del capítulo V del presente Convenio Colectivo, y que motivan la necesidad de adoptar medidas de diferenciación entre colectivos con la finalidad de poder acceder a servicios que actualmente no son rentables para garantizar la viabilidad de la empresa, el empleo en la misma y favorecer las posibilidades de contratación, esta diferencia de trato entre ambos colectivos es posible y tiene su justificación en la diferencia de conocimiento de los procesos internos de trabajo de la empresa, la experiencia práctica en el desarrollo de los mismos, el conocimiento de la tecnología utilizada por Cofely España, S.A.U., y el grado de adaptación al sistema organizativo existente en la empresa que ya poseen los trabajadores del Colectivo A.

En este sentido, no todo trabajador de nuevo ingreso será incluido en el Colectivo B, sino que atendiendo el grado de satisfacción de las anteriores circunstancias podrá ser incluido en el Colectivo A, en atención a la valoración que se haga de las mismas en el ingreso.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

La vigencia del presente convenio se fija en cuatro años y abarca el periodo comprendido entre la fecha de la firma de este Convenio y el 31 de diciembre de 2015, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2012.

La representación social y la empresa acuerdan iniciar negociaciones tendentes a la redacción de un nuevo texto el 1 de diciembre de 2015. Si finalizado el plazo de vigencia máximo no se ha denunciado expresamente este Convenio por ninguna de las partes, éste prorrogará automáticamente su contenido normativo.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Artículo 4 Absorción y Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Cualquier mejora económica establecida por la Empresa, con independencia de la denominación y naturaleza que adopte, podrá ser compensada y absorbida con los incrementos anuales que se pacten entre la representación sindical y empresarial.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos del Convenio obligará a las Partes a negociar y adaptar a la Ley el/los artículo/s que correspondan.

Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta en la primera revisión, próxima futura, para adaptar el texto del Convenio a lo que establezcan las modificaciones señaladas, conforme a la decisión que en su caso adopte la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 6 Garantía personal.

A todo el trabajador que en el momento de entrada en vigor del Convenio Colectivo tuviera condiciones saláriales personales más beneficiosas que las que aquí se establecen, le serán respetadas a título personal, siempre que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se establezcan.

Las condiciones saláriales garantizadas a título personal, exclusivamente las contempladas en los artículo 27 y 28 de este Convenio, experimentarán los mismos incrementos que a nivel general se pacten.

Artículo 7 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Jurisdicción Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal y los Acuerdos Nacionales del Sector Metal o Convenio Nacional del Metal, en su caso.

Exclusivamente, a efectos de los supuestos de subrogación regulados por los Convenios Colectivos Provinciales o Autonómicos para la Industria Siderometalúrgica, se estará a lo dispuesto en ellos, en razón a la obligatoriedad o no de incorporación de trabajadores a la plantilla de la Empresa. Los trabajadores que se incorporen a la Empresa por subrogación seguirán este régimen para el supuesto de pérdida de la obra o servicio al cual estuvieren adscritos por adjudicación a tercero.

Artículo 8 Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
  1. Constitución.

    Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio como Organismo de Interpretación, Mediación y Vigilancia del cumplimiento del Convenio compuesta por 3 miembros por cada una de las partes.

    La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.

  2. Funciones.

    Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    – La interpretación auténtica del Convenio.

    – Intervenir en los Conflictos Colectivos ejerciendo las funciones de Mediación, con audiencia previa de ambas Partes.

    – Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    – Analizar la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes.

    – Se podrán constituir en el Ámbito del presente Convenio Comisiones Paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la Composición cómo en las Competencias.

    – La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento.

    El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

  3. Reuniones.

    Celebrará una reunión como mínimo cada 6 meses y cuantas reuniones sean solicitadas por cada una de las partes.

  4. Sumisión de cuestiones a la Comisión.

    Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

    Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se de audiencia a las partes interesadas.

    La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio resolverá, con o sin acuerdo, en el plazo de diez días naturales, cuantas cuestiones le sean planteadas.

Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección, que la llevará a cabo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR