Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de voleibol.

MarginalBOE-A-2012-8841
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la modalidad.

Por su parte, la Federación Española de Voleibol (FEVb) ha propuesto los planes formativos de los niveles I y II de la modalidad deportiva de voleibol, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la modalidad o especialidad deportiva de voleibol, en los niveles I y II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Segundo. Código del plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva de voleibol.

Nivel I: PF-112VBVB01.

Nivel II: PF-212VBVB01.

Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva de voleibol.

  1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.

  2. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  3. La duración total del bloque específico del nivel II es de 184 horas.

  4. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  5. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Cuarto. Requisitos de carácter específico de los niveles I y II del plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva de voleibol.

  6. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de (modalidad o especialidad), además de los requisitos generales de acceso, se deben superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta Resolución.

  7. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

    Quinto. Formación a distancia.

  8. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  9. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Oferta parcial del nivel I.

  10. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.

    Sexto. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Madrid, 7 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I Plan formativo en voleibol

Horas
Nivel I–Áreas del bloque específico
Área: Reglas de juego 8
Área: Enseñanza – aprendizaje de la técnica 20
Área: Enseñanza – aprendizaje de la táctica 15
Área: Didáctica y metodología 16
Área: Promoción y desarrollo del voleibol 6
Nivel II–Áreas del bloque específico
Área: Reglamento y estructura organizativa 8
Área: Formación técnico y táctica 55
Área: Minivoley 15
Área: Preparación física 35
Área: Didáctica y metodología del entrenamiento 35
Área: Dirección de equipo 15
Área: Desarrollo profesional 7
Área: Voleibol adaptado 10

Nivel I en voleibol - PF-112VBVB01

Requisitos de carácter específico.

Estructura de la prueba:

Utilizando un campo reglamentario de voleibol, se realizarán estas pruebas con el objetivo de valorar el nivel de ejecución del aspirante en las técnicas fundamentales del voleibol que se especifican a continuación:

  1. Dominio del saque: Situado en la zona de saque, realizar 5 saques «de abajo» y 5 saques «de arriba o tenis» a la zona del campo contrario que previamente el aspirante determine.

  2. Dominio del lanzamiento de balón: Situado en la zona 3-2 del campo, realizar 5 lanzamientos (simulando un pase de colocación) a la zona 4, 5 lanzamientos a la zona 2 y 5 lanzamientos a la zona 3-4.

  3. Dominio del golpeo de remate: Situado en la zona 2, con la red a su espalda y orientado hacia la zona zaguera de su propio campo, realizar remates dirigidos desde el suelo: 5 remates a zona 5, 5 remates a zona 6 y 5 remates a zona 1.

  4. Dominio del pase de dedos y de antebrazos: Utilizar el toque de «dedos» y/o «antebrazos» para devolver el balón enviado por otro aspirante durante 3 minutos, utilizando el gesto y el tipo de pase que indique el evaluador en cada momento.

    Criterios de evaluación:

    El total de puntos que se pueden obtener son 50. Se deberán sumar 26 puntos o más para obtener la calificación de APTO, teniendo en cuenta la puntuación que se especifica a continuación en todas y cada una de las pruebas:

  5. Dominio del saque: Cada saque correcto suma un...

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