Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

MarginalBOE-A-2012-118
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastian-Kutxa- (Código de Convenio número: 90012892012000), que fue suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y Pixkanaka-Kaskari, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VII CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN-KUTXA

Cláusula primera.

En el VII Convenio colectivo Laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa han intervenido las partes negociadoras siguientes:

Por parte de la empresa Kutxa, los Sres.: D. José M.ª Emparan Peñagaricano, Director del Área de RR.HH., y D. Antxón Segurola Jauregui, Jefe de Personal y Relaciones Laborales.

Y por la parte de los trabajadores, la Comisión Negociadora nombrada por la representación sindical, compuesta por los Sres.:

D.ª M.ª Carmen Casal Martínez, D. Joseba Gurruchaga San Martín, D.ª Consuelo Díaz Martín y D.ª Carol Reyes Vera de CC.OO.

  1. José Montero Castro, D. Francisco Borja García Santa Cruz, D. Miguel Gómez Pardo y D. Iñaki Zubimendi Zialtzeta, de Pixkanaka-Kaskari.

    D.ª Leire Cadarso Suescun de ELA-STV.

  2. Iñaki Egaña Sevilla de LAB.

    Los componentes de la Comisión Negociadora, a excepción de los representantes de ELA-STV y LAB que han manifestado su posición contraria a la firma del convenio colectivo por los motivos reflejados en el acta de la reunión previa a la presente sesión, convienen, en este VII Convenio, refundir los Acuerdos de 04/05/2009, 02/09/2009, 23/04/2010, 17/06/2010 y 26/01/2011, alcanzados en sus respectivas negociaciones, con el I, II, III, IV, V y VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián y sus Acuerdos de desarrollo. El Texto Refundido de todos ellos constituye el «Estatuto Empleado kutxa» que, aprobado por las partes firmantes, se transcribe íntegramente en la Cláusula Segunda de este VII Convenio.

    El ámbito personal, funcional, territorial, temporal y forma y condiciones de la denuncia del presente Convenio colectivo es el establecido en los Art. 3.º, 4.º y 5.º del Estatuto contenido en la cláusula siguiente.

    Cláusula segunda.

    Conforme se transcribe a continuación, se aprueba el:

    ESTATUTO EMPLEADO KUTXA - CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN

Preámbulo

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Asimismo, figura en diferentes artículos del presente Convenio la referencia a Kutxabank. Debe entenderse, en todas las ocasiones, que la misma se refiere a la Entidad resultante del proceso de integración iniciado por las Cajas de Ahorros BBK, Kutxa y Caja Vital.

Este VII Convenio colectivo tiene como antecedente el acuerdo de integración alcanzado por las Cajas de Ahorros: BBK, Kutxa Y Vital Kutxa, para constituir la nueva persona jurídica Kutxabank. Los acuerdos tomados por los órganos competentes de cada una de las tres Entidades de Ahorro citadas conllevarán como siguiente paso la constitución de la nueva persona jurídica Kutxabank.

En la nueva empresa resultante de dicha integración (Kutxabank), dentro del ámbito de las relaciones laborales, se negociará un nuevo Convenio colectivo, hecho cierto, pero del que se desconoce el inicio de vigencia.

Finalizada la vigencia del VI Convenio colectivo de Kutxa, los firmantes del presente acuerdo han considerado necesaria la firma de un nuevo Convenio colectivo que regule las relaciones laborales en Kutxa y las de los trabajadores de Kutxa que se integren en la nueva empresa, hasta que en Kutxabank se regulen de manera unitaria las relaciones laborales con los trabajadores provenientes de Kutxa, Caja Vital y BBK.

Desde la firma del VI Convenio colectivo de Kutxa, en los años 2009 – 2010 y 2011, se han alcanzado en la empresa diversos acuerdos sobre diferentes materias y con fecha 30/06/2010 se firmó entre la empresa y la totalidad de la representación sindical el I Plan de Igualdad de Kutxa, que han supuesto una actualización de condiciones y han redundado en mejoras para la plantilla, traducidas en los apartados de Jornada Laboral y distribución horaria de la misma, Ayuda por hijos y Conciliación de la vida familiar, así como una adaptación de otros artículos (Ayudas para Estudios, Complemento de sustitución de los Directores de Sucursal y Faltas y Sanciones), en línea de la necesaria correspondencia con el tiempo y situación actuales.

Igualmente, en el marco de las conversaciones mantenidas desde el inicio del Proyecto de Integración de BBK, Kutxa y Caja Vital, se ha alcanzado un Acuerdo Laboral, que incluye, además de la regulación con la que se gestionará dicha integración, la homologación de los capítulos referidos a la Jornada Laboral y a las Aportaciones a Previsión (EPSV Lanaur Hiru), con carácter diferido a partir del 01/01/2013.

Los firmantes del presente Convenio colectivo asumen su contenido, por cuanto representa importantes mejoras para una parte importante de la plantilla.

CAPÍTULO I Alcance del Estatuto Artículos 1 a 5
Artículo 1º Finalidad.

El presente Estatuto refunde los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa: I (de 1991 a 1993 inclusive); II (de 1994 a 1996 inclusive); III (de 1997 a 1999 inclusive), IV (de 2000 a 2002 inclusive), V (de 2003 a 2006 inclusive), VI (de 2007 a 2010 inclusive) y los Acuerdos firmados en todo ese tiempo entre la representación sindical en la empresa y la Dirección de la misma, que posteriormente se recogieron en cada uno de los convenios colectivos mencionados. En dicho contexto, tras refundir los Acuerdos de 14/10/2005 y 06/07/2006 sobre Carreras Profesionales en el Grupo I y funciones a desarrollar en las mismas, incorpora la modificación realizada el 14/05/2009 en dicho apartado, que registró la conformidad de la Empresa y todos los grupos sindicales con representación en ella. Igualmente, integra todos los acuerdos alcanzados desde la firma del VI Convenio colectivo, cuyo detalle se ha reflejado en la Cláusula Primera del presente Convenio.

Asimismo, el presente Estatuto establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa y sus empleados, tras la fusión de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián que dio origen a esa Caja, así como las que regirán dichas relaciones laborales y condiciones de trabajo de los empleados que pasen de Kutxa a Kutxabank, mientras la nueva Entidad no regule las mismas de forma unitaria.

Artículo 2º Norma básica y sustitutoria.

1) El presente Estatuto, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, en base a lo establecido en el artículo 3.º B del E.T., sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este mismo artículo, a la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 27/09/1950 (derogada por la Orden de 28/12/1994, BOE del 29), y las disposiciones que la complementaron y modificaron.

2) Asimismo, deroga y sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este artículo, a cuantos Convenios Colectivos Laborales, Normas de obligado cumplimiento y Laudo Arbitral de 25/04/1980, que han regulado las relaciones laborales de las Cajas de Ahorros hasta el momento presente, excepto en los puntos concretos que expresamente se declaran vigentes.

3) Igualmente, deroga y sustituye a los Reglamentos de Régimen Interior de la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de San Sebastián, y sus Convenios Colectivos en cuanto, por subrogación, deban ser aplicados a la Caja firmante.

4) Asimismo, puesto que refunde lo dispuesto en ellos, deroga los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa-San Sebastián: el I Convenio o Estatuto del Empleado suscrito el 03/12/ 1990, publicado en el B.O. de Gipuzkoa de 08/03/1991, con vigencia desde 1991 a 1993 inclusive; el II Convenio con...

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